Rechazan la demanda de una familia que culpaba a una cuneta de un accidente mortal

Marta Vázquez Fernández
m. vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE

MIGUEL VILLAR

El TSXG tumba una petición de 223.000 euros y culpa al conductor

17 mar 2021 . Actualizado a las 14:47 h.

«Fue el vehículo el que se precipitó contra el colector, y no este el que se interpuso en su camino». Es una de las afirmaciones que recoge la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en relación a la pretensión de los familiares de un hombre fallecido en un accidente de tráfico, que consideraban que existía una responsabilidad patrimonial de la Xunta en el suceso, debido a la mala ubicación de la arqueta contra la que colisionó el conductor. Tras denegarse primero la demanda que presentaron ante la Axencia Galega de Infraestructuras de la Consellería de Vivenda, la familia presentó recurso contencioso administrativo ante el alto tribunal gallego, quien tampoco atiende a sus argumentos al no apreciar responsabilidad alguna de la administración. Los togados llegan incluso a reprochar el asunto. «Lástima que en la demanda, influida la parte actora quizás por asesoramientos de terceros, se busque por cualquier medio trasladar la realidad de lo acontecido a otros ámbitos como el de las obras públicas, en el legítimo afán de obtener un resarcimiento económico, en este caso inmerecido», dicen los jueces en relación a lo ocurrido el 1 de enero del 2017 en la OU-540.

A la altura del término municipal de Bande el fallecido perdió el control del turismo y se salió de la carretera por el margen izquierdo, cruzando el carril contrario e introduciéndose en la cuneta, por la que rodó hasta colisionar contra la cimentación de hormigón de un colector de agua. El golpe fue fatal para el automovilista y, según sus familiares, estas irreversibles consecuencias podrían haberse evitado de no estar allí esa infraestructura, que tildaban en la demanda como «un riesgo para la circulación al hallarse desprotegido, sin barreras de seguridad».

Los «dislates» del perito

Para apoyar su pretensión, los demandantes aportaron numerosa documentación sobre la zona en la que tuvo lugar el accidente, así como también el informe de un perito que los jueces llegan a tildar de «disparatado» por las conclusiones a las que llega. «Vino a sostener el técnico informante de que la cuneta en la que se introdujo el turismo estaba mal construida y que presentaba una configuración peligrosa por su forma triangular, y que al estar llena de hojarasca dificultaba la fricción de los neumáticos a la hora de frenar», recuerdan los magistrados, quienes también se fijan en otros de los argumentos del profesional de parte, cuando llegó a asegurar que «si no se hubiera construido la tajea en ese lugar nunca se habría producido un accidente pues, de no existir, el vehículo hubiera podido proseguir su marte a través del campo llano allí ubicado».

La respuesta de los jueces a esto es contundente. «No merecen comentarios tales desatinos», dicen, considerando la mejor prueba de lo que allí ocurrió la declaración de la esposa del fallecido, que viajaba con él en aquel fatídico momento y aunque iba dormida, se despertó cuando notó movimientos bruscos en el coche. Ella reconoció que su esposo se quedó dormido o sufrió un desvanecimiento momentáneo «del que solo se recuperó por sus gritos de aviso, si bien ya era tarde para reaccionar».

Alcohol y somnolencia

Además, se fijan los togados en que el conductor presentaba un nivel del alcohol en sangre de 0,4 gramos y que superaba la velocidad máxima permitida en la zona. Tampoco obvian que cruzó dos carriles de circulación y justifican los motivos para echar por tierra la demanda de 223.000 euros que solicitaba la familia. «No es que la cuneta y el colector estén mal ubicados o desprotegidos, lo que ocurrió fue que el conductor se situó en un lugar al que nunca debió acceder», concluyen.