Un conductor multi reincidente irá a la cárcel seis meses para evitar que siga delinquiendo

La Voz OURENSE / LA VOZ

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Santi M. Amil

La defensa alegaba que en prisión se juntaría con condenados por delitos más graves, pero los jueces no le dan la razón

06 ene 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El 27 de mayo del 2020 la magistrada del juzgado de lo penal 1 de la capital ourensana impuso una pena de seis meses de cárcel a un conductor. La togada consideró entonces al automovilista responsable de haber cometido tres delitos contra la seguridad vial, por haber conducido sin puntos, borracho y haberse negado a realizar las pruebas de alcoholemia, y optó por imponerle el reproche penal más grave para este tipo de conductas teniendo en cuenta su condición de multi reincidente. Ahora, casi veinte meses después de aquello, su ingreso en la cárcel para cumplir la pena impuesta entonces es inminente.

Y es que durante todo este tiempo el acusado ha intentado por todos los medios evitar su ingreso en un centro penitenciario, solicitando a los jueces cambiar la pena de cárcel por el pago de multas o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, pero los togados no ven otra forma de garantizar que no siga delinquiendo al volante que enviarlo a prisión.

Así lo acaba de dictaminar la Audiencia provincial de Ourense, que rechaza el recurso de la defensa del conductor contra el auto en el que la jueza que lo condenó en el penal rechazaba evitar su ingreso en la cárcel sustituyendo esa medida por otra menos lesiva. En aquella primera resolución la jueza consideraba oportuna la fórmula más severa a la vista de la hoja de antecedentes penales del conductor, del que se aseguraba que «no es un delincuente primario [...] toda vez que tiene cinco condenas por delitos de conducción sin permiso, habiendo sido también condenado por negativa a realizar las pruebas de alcoholemia».

Sin «expectativa razonable»

Pero la defensa buscó una última oportunidad ante la Audiencia provincial. En su recurso, esta parte aseguraba no ver necesario el ingreso en prisión del conductor y daba cuenta además de que esta medida «podría provocar que se relacionase con internos condenados por delitos más graves». A los magistrados, esto no les parece motivo suficiente. «Los numerosos antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, aparte de otros por lo que ha cumplido pena de prisión, evidencian por sí solos la imposibilidad de sostener una expectativa razonable de que la ejecución de la pena de prisión no es necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos», aseguran los togados, que recuerdan la condena que ha motivado todo este largo proceso judicial y se fijan también en la conducta demostrada en otras ocasiones por el acusado. «Mal puede sostenerse que hay un pronóstico mínimamente razonable de que la ejecución de la pena de prisión no es necesaria para evitar nuevos delitos toda vez que en el breve período comprendido entre el 23 de abril del 2016 y el 22 del septiembre del 2019 ha sido condenado hasta en cinco ocasiones por delitos contra la seguridad vial», advierte la sala, que no ve otra forma de apartar al delincuente de las carreteras que privándolo de libertad durante medio año. Contra este fallo ya no cabe recurso alguno.