Exonerado de tráfico de drogas un preso que llevaba en el recto bellotas de hachís

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE

m. v.

El acusado dijo que la droga era para su consumo y que se la llevaba su padre cuando lo visitaba

27 oct 2022 . Actualizado a las 19:15 h.

En la tarde del 8 de octubre del 2019 el juzgado de vigilancia penitenciaria, ante las sospechas de que un recluso de la prisión provincial de Pereiro de Aguiar pudiera estar traficando con drogas, ordenó su traslado al servicio de radiología del CHUO, con el fin de hacerle pruebas. En el traslado, realizado por agentes de la Guardia Civil, los funcionarios «notaron un fuerte olor» y ya en el complexo hospitalario, los médicos extrajeron del recto del preso una bellota que, tras el análisis pertinente, resultó ser de hachís. Más tarde, tras un registro en el coche policial, los agentes localizaron otras dos bellotas dentro de un preservativo, que contenían la misma sustancia. En total, se localizaron algo más de treinta gramos de la sustancia estupefaciente.

Se la llevaba su padre

Por aquel incidente se incoaron diligencias contra Daniel S. P., a quien la Fiscalía de Ourense imputó un delito contra la salud pública por el que se solicitaba una condena de cuatro años de prisión. Sospechaba la acusación pública que el recluso, en prisión por haber cometido otros delitos, tenía intención de vender a terceros ese cannabis que ocultaba en su cuerpo, pero la magistrada del Juzgado de lo Penal 1 considera probable que esas sustancias fueran para consumo propio del acusado, y ante la ausencia de evidencias que demuestren lo contrario, lo ha absuelto.

Así lo recoge la sentencia, en la que se recoge que en el momento de los hechos Daniel era consumidor de hachís y, según él mismo aseguró en el juicio, era su padre quien durante los bis a bis le facilitaba la droga, dos veces al mes. Admitió, asimismo, que consume cinco gramos diarios y que actualmente sigue un programa de deshabituación en Cruz Roja. «El hecho de que fueran halladas en poder de Daniel tres bellotas [...] por sí solo no es un indicio lo suficientemente relevante para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a Daniel», advierte la magistrada, que, en contra de lo que sostenía la acusación, no ve indicios suficientes para «desvirtuar la presunción de inocencia del acusado». El fallo es recurrible a la Audiencia provincial.