Su ADN en las vendas usadas en el robo a una anciana no es prueba suficiente para condenarlo

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Santi M. Amil

La Audiencia provincial cree que la coincidencia genética verificada por la Guardia Civil no verifica que el acusado participara en el asalto

21 dic 2020 . Actualizado a las 15:18 h.

La aparición varios años después de los hechos de su ADN en una venda usada para cometer un violento asalto en 2011 en la casa de una anciana de O Carballiño no ha sido prueba suficiente para que la Audiencia provincial condene a Iván L. S., por el delito de robo que le imputaba el Ministerio Fiscal. En una sentencia notificada este viernes los jueces del alto tribunal exoneran al acusado por considerar que la coincidencia genética no basta por sí sola para incriminar en los hechos al acusado. «Para la sala no es descartable que con anterioridad a la comisión delictiva el acusado hubiese tocado la venda», dicen los jueces en relación al objeto que se usaría para taparle la boca a la víctima durante el asalto e impedir que pidiera auxilio. Los togados tienen además en cuenta otros elementos que creen de descargo, como el hecho de que el acusado sea de Pontevedra y la víctima, que murió en 2013, hubiera dicho que los ladrones «tenían acento sudamericano». Que no haya tenido, como aseguró la defensa, un coche gris que algún vecino vio en el pueblo el día de los hechos inclina aún más la balanza hacia la absolución del sospechoso, para el que se pedían doce años de prisión. No se puede probar que estuviera en la casa y participara en un robo para el que seguirá sin haber justicia