Simuló que cobraba 591 euros al mes para eludir una deuda de 278.000 con una empresa

m. v. OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Santi M. Amil

El juzgado de lo penal condena a un empresario por crear un entramado para fingir «una insolvencia formal, que no real»

21 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Los esfuerzos de un acusado por aparentar que no disponía de patrimonio suficiente para hacer frente a una deuda contraída con una empresa no han dado resultado. La magistrada del juzgado de lo penal 2 de la capital ourensana ha visto probado que el investigado, un empresario del sector del vino, incurrió en un delito al no facilitar que los acreedores pudieran recuperar su dinero, por lo que lo condena no solo a abonar la deuda, que con el paso de los años ha ido creciendo, si no además a hacer frente a una condena de seis meses de prisión, como responsable de un delito de frustración de ejecución.

El caso se remonta al año 2014, cuando un juzgado civil dictó sentencia en la que se condenaba a Luis C. G. al pago de 278.370 euros, más intereses, a favor de una bodega de la provincia. La Audiencia confirmó el fallo pero nunca se pudo ejecutar porque el acusado manifestó que no poseía los medios para pagar, manifestaba ingresos mensuales de 591 euros y ningún bien a su nombre. Así que volvió a ser denunciado, esta vez por lo penal, y por ahora los acreedores han ganado la batalla, al considerar probado la magistrada que el imputado puso en marcha una marcha un «entramado» encaminado a aparentar una «insolvencia formal, que no real», mientras disfrutada de un alto nivel de vida, residiendo en casas de varias ciudades y conduciendo coches de alta gama. Y no es todo, sino que además, ha quedado probado que mientras el acusado alegaba en el juzgado no tener dinero para pagar la deuda, se jactaba en algunos medios de comunicación de dirigir empresas con grandes beneficios. «No podemos considerar de recibo que al tiempo que el acusado se jactaba en los medios de liderar empresas con grandes logros empresariales en cuanto a la facturación conseguida y a las exportaciones realizadas, pueda acudir a un juzgado y manifestar que no tiene bienes suficientes para hacer frente a una deuda que en aquel entonces era de 278.370 euros», dice la resolución, que tampoco admite que «como contraprestación por estos grandes logros que el acusado asume a nivel personal, perciba el ridículo salario de 591 euros mensuales».

Tilda la togada de «totalmente ficticia, por no decir rotundamente falsa» la insolvencia que alegaba el acusado y recuerda que aunque usaba coche todos los días no era titular de ningún vehículo, como tampoco de ninguna de las viviendas que disfrutaba en Puerto Banús o La Toja. Se fija además en que no tiene sueldo en sus cuentas, si bien en un registro hecho en su casa en 2019, en el marco de otra operación, se localizaron 328.583 euros en efectivo. «Con esa cantidad hubiera sido más que suficiente para satisfacer la deuda que aquí se reclama», advierte la togada.

«Estamos ante un modo de proceder permanente e, incluso, anterior al surgimiento de la presente deuda, en el que se impide conocer el patrimonio y los ingresos reales de una persona con un único fin, impedir el cobro de cualquier deuda», concluye la magistrada, que tilda de «reprochable» el comportamiento del acusado y le insta a hacer frente al pago de la deuda, que en esta sentencia se sitúa ya en los 411.327 euros. Puede, eso sí, recurrir ante la Audiencia.