La Audiencia rechaza el recurso de Cabezas para eludir el juicio por las cesiones urbanísticas

La Voz OURENSE / LA VOZ

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Manuel Cabezas, ex alcalde de Ourense (PP), tras una de sus citaciones judiciales por este caso.
Manuel Cabezas, ex alcalde de Ourense (PP), tras una de sus citaciones judiciales por este caso. Santi M. Amil

Rechaza, como argumentaba el exalcalde, su desconocimiento por haber delegado el área

01 may 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia provincial de Ourense ha desestimado los recursos presentados por el exalcalde Ourense Manuel Cabezas y por su exedil de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador, contra el auto de procesamiento dictado por el juzgado de instrucción que determinó que ambos deben ser procesados como presuntos autores de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos, en relación con el llamado caso del 10 % de los aprovechamientos urbanísticos.

La Audiencia también rechaza el recurso de la exedila socialista Áurea Soto, que entendía que debía ser juzgado Enrique Nóvoa López, que fue concejal de Urbanismo con el PP, pero la Audiencia entiende que en su caso está prescrito, puesto que la investigación de ciñe a lo ocurrido entre los años 1999 y 2003.

En relación a Cabezas y Campo Labrador, que pedían el sobreseimiento de las actuaciones, la magistrada de la Audiencia Ana María del Carmen Blanco Arce especifica que la jueza instructora ha decidido iniciar el procedimiento abreviado -con lo que da por finalizada la instrucción porque ya se practicaron las suficientes diligencias de investigación, concluyendo que hay una posible comisión de delitos- pero que ello deberá probarse en el juicio oral. Este último intento de ambos investigados de evitar llegar a juicio es cuestionado por la magistrada de la Audiencia. En su auto, fechado el 29 de abril, califica de «superfluos» estos recursos pues considera que la mayoría de las cuestiones ya fueron resueltas.

En relación a los argumentos de Cabezas, el auto de la Audiencia rechaza el desconocimiento que el exalcalde del PP alega. «Se ha constatado su condición de máximo responsable de la corporación», y añade que la delegación de las competencias de urbanismo estaba «condicionada, sin que suponga exención alguna de responsabilidad». Además, como punto más importante, indica la jueza que el criterio sobre las cesiones urbanísticas no fue siempre igual, lo que evidencia «el conocimiento que de tal cuestión se poseía». La magistrada estima que «la desviación del ordenamiento jurídico es innegable», según el informe del Consello de Contas.

Sobre Campo Labrador, la magistrada indica que será en el juicio cuando se valore pero indica que sí hay indicios de que se permitió a particulares el aprovechamiento del 100 % del terreno.