Se libra de la pena por no pagar la pensión de sus hijos al no quedar probado que tenía recursos

m. v. OURENSE / LA VOZ

OURENSE

IAGO CORTÓN

El progenitor logra ganar la batalla judicial pese a no haber abonado durante años los 400 euros mensuales

24 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

No hay dudas de que a pesar de que la justicia le ordenó contribuir a la manutención de sus dos hijos menores de edad con 400 euros al mes, durante mucho tiempo no abonó cantidad alguna. Tampoco que, por ese motivo, fue condenado en 2009 por un delito de abandono de familia y que, pese a ello, se mantuvo en la misma postura desde el 2010, lo que llevó a su exesposa a volver a denunciarlo. Nueve años después llegó la segunda sentencia. Un juzgado de lo penal de la capital ourensana le imponía una pena de un año de cárcel como autor de un delito de abandono de familia, pero recurrió a la Audiencia provincial y, finalmente, ha conseguido ganar la batalla judicial.

Y es que frente a los argumentos de la primera jueza que vio el caso, que consideraba probado que el progenitor desatendió sus obligaciones familiares a pesar de que tenía medios económicos, los jueces de la Audiencia no ven probado ese extremo, en contra de lo que sostenían tanto el ministerio fiscal como la perjudicada, personada como acusación particular.

La controversia se centraba en el hecho de que el acusado se hubiera ido a vivir a Brasil y que hubiese estado siempre dado de alta en el régimen de autónomos. Para la jueza de primera instancia ese contexto evidenciaba que sí había contado con medios económicos, pero la Audiencia no comparte ese criterio. «Este conjunto de indicios no permiten establecer elementos objetivos desde los cuales podamos presumir la capacidad de pago», recoge la sentencia, en la que se advierte que ni el hecho de que el acusado hubiera cesado voluntariamente en su trabajo y se hubiese marchado a otro país, desde el que volvió a España en alguna ocasión, ni la persistencia durante todo ese tiempo de alta en el régimen de autónomos «permiten afirmar la existencia de ingresos por parte del acusado, sin que el mero camino de la suposición pueda servir de premisa básica para alcanzar el grado de suficiencia en el razonamiento inductivo que nos lleve a considerar la culpabilidad del acusado».

Reprochable moralmente

«Resulta reprochable moralmente la conducta de quien no paga la pensión alimenticia a un hijo, y más si este acto conduce a graves dificultades para el mismo», reconocen los magistrados, matizando que «en el presente caso desconocemos los medios de vida de que disponía el acusado en Brasil, si obtenía ingresos por trabajo o vivía de su pareja, como se nos dice; del mismo modo el seguir de alta en autónomos en España no evidencia la obtención de ingresos por este carácter, pues esta alta en autónomos persistió con el tiempo que se encontraba fuera del país».

Así las cosas, revocan los magistrados el primer fallo y exoneran al progenitor de la condena penal. No tendrá tampoco, que devolver el dinero que debe a su exmujer, y a sus hijos.