A la Audiencia por siete castaños

Marta Vázquez Fernández
m. vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE

LOLITA VAZQUEZ

Una eléctrica y los herederos de un soto de O Barco pleitean por la tala de árboles cerca de un tendido de alta tensión

31 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

En el año 2015 una empresa taló siete castaños centenarios ubicados en un soto de Viloira, O Barco de Valdeorras. A la firma le había encomendado ese trabajo la empresa eléctrica Iberdrola, alegando que los árboles se encontraban en la zona de servidumbre de un tendido eléctrico de la línea de alta tensión que existe en la zona desde los años sesenta del siglo pasado y que debían ser eliminados.

Pero los propietarios de los árboles no se conformaron con estos argumentos y, molestos con el proceder de la compañía debido a los daños causados en su propiedad, acudieron a los tribunales. Lo hicieron los herederos del propietario del soto tras fallecer este, y lograron un triunfo frente al gigante eléctrico tras darles la razón el juzgado de primera instancia e instrucción de O Barco. En septiembre del 2018 el titular del juzgado estimó su demanda y condenó a Iberdrola, así como a la empresa que había ejecutado la tala, a pagar a la comunidad de herederos la cantidad de 11.125 euros. Alegaba el togado que la tala de árboles no era necesaria en base a las normas establecidas y, atendiendo al criterio de los demandantes, establecía que con una poda hubiera sido suficiente para ajustarse a lo que dictan las leyes sobre este tipo de instalaciones.

Pero entonces los demandados tampoco fueron los que no se conformaron, y así fue como aquella controvertida tala de siete castaños llegó cuatro años después hasta el máximo órgano judicial de Ourense, la Audiencia provincial. La eléctrica y la empresa que ejecutó la tala alegaban que la acción había sido necesaria y había estado avalada por peritos, argumentando que los castaños «estaban en situación antirreglamentaria y era obligatorio talarlos». Asimismo, explicaban en su recurso que la compañía eléctrica había sido requerida por la Xunta «para la limpieza de la zona de servidumbre y gestión de la biomasa, de acuerdo con la ley 3/2007». No solo eso, sino que además la firma que taló los castaños pedía que se impusieran a los demandantes, representados por una de las hijas del dueño de la finca, la condena en costas, asegurando que habían actuado con «temeridad y mala fe». El conflicto estaba, es evidente, más enconado que nunca.

Y tras estudiar el caso y, sobre todo, la normativa vigente para este tipo de zonas de servidumbre, las magistradas de la sección primera de la Audiencia provincial han tomado una decisión que casi puede considerarse salomónica. Corrigen al magistrado de primera instancia al considerar que la tala de seis de los siete árboles fue legal, ya que legalmente aquellos castaños no podían estar allí, pero también dan amparo a los afectados, a los que conceden una indemnización por haber perdido el séptimo de sus árboles, cuya destrucción no hubiera sido necesaria si se hubiese podado adecuadamente ya que no estaba en la zona afectada.

No se respetó la distancia

«Del marco normativo expuesto resulta la imposibilidad de la plantación de árboles en la zona de servidumbre propiamente dicha [...] y que no puede considerarse respetada por la parte actora atendiendo a la fecha de constitución de la servidumbre, lo que lleva a considerar que la parte demandada actuó de acuerdo con las prescripciones legales al proceder a la tala de seis de los castaños», recoge la sentencia, en la que se da por tanto la razón a Iberdrola, si bien se admite que «la única indemnización procedente es la relativa al castaño cuya poda sería suficiente por hallarse en la franja de seguridad». Por la pérdida de ese árbol los perjudicados recibirán 1.600 euros.