Condenado el chófer de un bus por arrollar a una octogenaria que murió tras el choque

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE

MIGUEL VILLAR

La jueza ve falta de atención en la conducta del conductor, pero no considera que actuara de forma temeraria

14 dic 2019 . Actualizado a las 13:26 h.

Ha quedado probado que a primera hora de la tarde del 4 de junio del 2018 Cley G. C., que conducía un microbús que cubría la línea entre la capital ourensana y Os Peares, atropelló mortalmente a una mujer que esperaba el bus y a la que no vio porque no prestó la «debida atención a la circunstancias de la vía», pero no que condujese de forma temeraria. Es por ello que la magistrada del juzgado de lo penal 2 ha condenado al chófer como autor de un delito de homicidio por imprudencia, pero considera que su conducta fue «menos grave» y le impone una sanción de multa, sin retirarle el permiso de conducir y, por lo tanto, privarlo de su trabajo.

Así lo recoge la sentencia por un caso que fue objeto de juicio hace algunas semanas en la capital de As Burgas. «No albergamos datos para considerar que el acusado pudiera circular de manera temeraria, pues los pasajeros refirieron que la circulación que estaba desarrollando era totalmente normal», explica la sentencia, que se fija en el testimonio de una de las viajeras, que dijo que la velocidad era normal.

También tiene en cuenta la togada que la víctima se encontraba esperado el bus en la carretera, a un metro del borde derecho, y que «las normas de tráfico contemplan la previsión de que, existiendo un refugio u otro uso adecuado, no debe ningún peatón permanecer detenido en la calzada ni en el arcén», con lo que deriva también parte de la responsabilidad de lo ocurrido a la víctima, sin obviar que «es evidente que el conductor del autobús sí que tuvo que llevar a cabo una conducción desatenta y descuidada, pues de lo contrario tendría que haberse percatado de la presencia de la peatón».

Así las cosas considera al conductor responsable en gran medida del fatal atropello y le impone una condena de diez meses de multa, a razón del pago diario de 8 euros, lo que supone una cuantía total de 2.400 euros. En caso de impago el acusado cumplirá un día de cárcel por cada dos cuotas no pagadas. Sobre esta sentencia cabe presentar recurso ante la Audiencia.