Tres amigas se enfrentan en el juzgado tras denunciar una de ellas amenazas de las otras dos

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Agostiño Iglesias

La jueza absuelve a dos de ellas de haber realizado llamadas y amenazas a la tercera

17 sep 2019 . Actualizado a las 11:16 h.

Durante un tiempo las tres fueron amigas. Intercambiaban mensajes en un chat de Whatsapp y se hacían llamadas de teléfono habitualmente, pero distintas desavenencias empezaron a enfriar la relación hasta tal punto que las tres terminaron enfrentadas en el juzgado.

El asunto, que por ahora no ha suscitado reproche penal, pasó a motivar una instrucción judicial a raíz de la denuncia presentada por una de las tres mujeres en la comisaría provincial de Policía el 9 de octubre del 2017. Ante los agentes Berta L. M. aseguró que había estado recibiendo numerosas llamadas en sus teléfonos móviles desde números ocultos, explicando que sospechaba de sus dos excompañeras. Días después se personó de nuevo en dependencias policiales, manifestando haber sido amenazada de muerte.

Así fue como se incoaron diligencias judiciales por un delito de coacciones, del que fueron acusadas Consolación R. R. y Rosario R. R., hermanas. En la causa se personó como acusación particular la denunciante, asegurando que la conducta de las acusadas había motivado que tuviese que «modificar su vida».

Pero la jueza no ha encontrado pruebas de que realmente se produjeran las amenazas entre las mujeres y, tras el juicio, celebrado hace unas semanas en el Juzgado de lo Penal 1 de Ourense, ha dictado una sentencia absolutoria. La togada aprecia contradicciones en las declaraciones de la denunciante, en relación a las fechas en las que terminó la relación con las acusadas, valorando también que no aportó prueba alguna en relación a la «situación de ansiedad y angustia que afirma estar viviendo». Tiene en cuenta también que en el juicio las dos imputadas negaron los hechos y aseguraron que nunca molestaron a Berta, confirmando una que tras la denuncia pasó una tarde con la denunciante. «No resultan elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a las acusadas», recoge el fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia provincial.