Retiran el carné durante quince meses al conductor que circuló a 224 por la A-52 en un Porsche

m. v. OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Agostiño Iglesias

El automovilista también pagará una multa de 1.800 euros

17 sep 2019 . Actualizado a las 10:07 h.

«No cabe extraer otra conclusión posible más que la de que han sido debidamente acreditados los elementos del tipo penal imputado, así como la comisión de los mismos por parte del acusado». Es uno de los argumentos que recoge la sentencia en la que se condena por un delito contra la seguridad al ourensano Luis Alberto M. I., quien el pasado mes de julio fue interceptado en la autovía A-52, en Toén, circulando a 224 kilómetros por hora al volante de un Porsche Panamera.

A pesar de que en el juicio el acusado negó haber conducido a tal velocidad y de que su defensa alegó que no había pruebas, ya que la foto del radar había salido mal debido al flash, la titular del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, la magistrada Susana Pazos, ha encontrado pruebas de cargo para condenarlo. Una de ellas, la principal, es la del cinemómetro, que se encontraba «debidamente homologado y calibrado» cuando detecto la infracción. Aunque la defensa insinuó que no estaba bien colocado y pudo no hacer bien la medición, el abogado llegó a hablar de «cadena de errores por parte de la Guardia Civil», la ponente asegura que «no ha podido ponerse de manifiesto algún dato que nos permita plantearnos que pudiera existir un error en la medición».

La jueza recuerda que a pesar de que en la foto no se veía la matrícula del coche, este fue detenido inmediatamente después de cometerse la infracción, en un control instalado a apenas unos kilómetros del lugar del radar móvil. «No albergamos duda de que el vehículo detenido era el exactamente el mismo que circulaba a 224 kilómetros por hora cuando salto el radar», explica la togada, que recuerda que entre uno y otro hecho apenas transcurrieron unos minutos y que entre una zona y otra no hay entradas ni salidas de la vía. Por todo ello considera que es el acusado quien conducía el coche y quien superó la velocidad permitida, que aquella zona era de 100 kilómetros por hora, y le impone quince meses de privación del permiso de conducir, además de una multa de 1.800 euros. Contra la sentencia, eso sí, cabe recurso ante la Audiencia provincial.