La madre de un menor que se suicidó en Monteledo recurrirá al Supremo

Marta Vázquez Fernández
MARTA VÁZqUEZ LA VOZ / OURENSE

OURENSE

Agostiño Iglesias

La progenitora, que ve responsable a la administración, a la espera de presentar recurso

21 jul 2019 . Actualizado a las 10:02 h.

El 22 de febrero del 2017, cinco años después de que ocurrieran los hechos, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictaminó que la administración no tenía responsabilidad alguna en el suicidio de un menor, ocurrido en el centro de Monteledo. Más de dos años después de aquella resolución, y transcurridos ya siete desde el trágico suceso, la madre del chico sigue a la espera de saber si podrá o no presentar un recurso ante el Tribunal Supremo contra aquella resolución, que considera injusta.

Así, en abril del 2017 la progenitora presentó ante el alto tribunal gallego la preparación del recurso de casación contra la sentencia, un trámite obligatorio sobre el que debe pronunciarse el TSXG, dictaminando si existe «interés casacional» y acordando, por tanto, si procede no continuar el procedimiento judicial ante el alto tribunal español. A día de hoy no han recibido todavía respuesta alguna.

El camino judicial, especialmente largo y farragoso, que la demandante, representada por el abogado Xosé Manuel Pacho, está afrontando en este caso, se inició tras la muerte de su hijo dos semanas después de que hubiese ingresado en el centro de internamiento de Monteledo. Fue el 6 de febrero del 2012 cuando el juez de menores dictaminó la medida cautelar hacia el chico, con una personalidad problemática. Ese mismo día ingresó en Monteledo, una institución integrada dentro del complejo de Montealegre, en la capital ourensana, en el que primero estuvo en observación, para ser posteriormente integrado en uno de los pabellones. Su muerte se produjo en la tarde del día 22, cuando se quitó la vida «colgándose con una sábana que pendía de la tubería de conducción de la calefacción, compuesta por dos tubos metálicos de 25 milímetros que discurría por la pared, prácticamente a la altura del techo». Así recogía las circunstancias del óbito la sentencia del TSXG, en la que se desestimaban los recursos presentados por la familia del chico por la responsabilidad patrimonial de la Consellería de Traballo y de la Fundación Camiña Social, gestora del centro, en lo ocurrido. El fallo entendía que no había quedado acreditada «la relación causal entre el comportamiento omitido por la administración y el resultado producido».

Aquella sentencia reconocía que en el momento de los hechos en Monteledo no existía protocolo de prevención de suicidios, si bien se puso en marcha apenas tres meses después de los hechos, y también tenía en cuenta la «desazón de los padres recurrentes ante la pérdida sufrida», pero entendía que las administraciones antes citadas no habían tenido responsabilidad en el suicidio del menor a su cargo, puesto que este hecho había dependido «de la voluntad personal de menor».

Refería la resolución que durante su estancia en Monteledo al joven no se le había observado «ninguna conducta que hiciera presagiar ideaciones suicidas», si bien durante la vista por este caso el director del centro había reconocido no ser conocedor de que, en una estancia anterior en el centro de protección de A Carballeira, el chico se había provocado cortes en las muñecas y el pene, admitiendo además que no se había «considerado» un informe del equipo psicosocial de la Fiscalía, en el que se apreciaba la existencia de «un trastorno disocial y una psicopatía plena».

Los tubos de calefacción

Aseguraba en la demanda la familia del chico que, a finales de aquel mismo mes de febrero, el juzgado de menores ordenó adoptar «cuantas medidas de seguridad y prevención fueran oportunas, especialmente en relación con los tubos de calefacción visibles en las habitaciones», lo que propició que fuesen tapados. Los recurrentes también apreciaban la «indolencia de la administración en la adopción de medidas de prevención que hubiesen podido evitar el luctuoso resultado», aludiendo a que antes de la muerte de este chico ya se habían producido en Monteledo otros dos intentos de suicidio de menores en sus habitaciones, utilizándose en uno de ellos las tuberías de calefacción.

No pareció al tribunal «determinante» esta circunstancia, rechazando finalmente la pretensión de los progenitores de ser indemnizados por la administración. Pero aquella resolución no era firme, lo que llevó a la madre a presentar en tiempo y forma y, ante la misma sala, la preparación del recurso, justificando el interés casacional del mismo. Transcurridos más de dos años después de aquello continúa esperando. Sigue creyendo que la muerte de su hijo podía haberse evitado si las administraciones hubiesen actuado de otra forma, y busca justicia.