La Xunta tutela a 1.108 personas adultas que viven en la provincia

Fina Ulloa
fIna Ulloa OURENSE

OURENSE

Santi M. Amil

Ourense representa el 22 % de las incapacitaciones absolutas dictadas en Galicia

03 jun 2019 . Actualizado a las 08:19 h.

Cuando se habla de tutela de la Xunta, habitualmente se piensa en menores. Pero también existen casos de personas adultas tuteladas por la Administración por encargo judicial. La entidad que asume esos mandatos es la Funga, Fundación Pública Galega para a Tutela de Personas Adultas, que en estos momentos gestiona cerca de 3.700 casos en toda Galicia. La provincia de Ourense representa en torno al 22 % de estas tutelas basadas en la incapacitación total de la persona; lo que supone en torno a 800 casos.

Sin embargo, esta entidad pública asume muchos más supuestos que la tutela total. En Ourense atiende a 1.108 personas, aunque los juzgados de la provincia tienen dictados 1.043 resoluciones. Ese desfase se produce «porque puede haber personas de otras partes de Galicia que acaben en una residencia de Ourense porque sea la más preparada para asumir su situación, y al revés; puede ser que un juzgado de Ourense tenga incapacitado a alguien que esté viviendo en otra provincia», dice Juan José Couce Prego, director de la entidad.

No todos los casos que administra esta entidad viven en centros residenciales. Los hay que están en sus propios domicilios o en casa de familiares. Cabe recodar que la Funga no solo se ocupa de personas ancianas, sino de incapacitaciones de ciudadanos más jóvenes que puede necesitar esta cobertura de protección pública, frecuentemente por patologías mentales o de adicciones.

«Sí que hay una diferencia sustancial entre la Galicia de costa y la de interior. En la provincia de Ourense, igual que ocurre en la de Lugo, tenemos a mucha más gente atendida en recursos asistenciales y el perfil de persona mayor, quizá por el tipo de problemas derivados de la edad, es el predominante», dice Couce. La dispersión geográfica y el abandono en el que quedan muchos núcleos del rural, con muy escasos vecinos que puedan servir de apoyo o incluso sin familia cercana por la emigración, también marca ese mayor número de institucionalizados.

«Nosotros siempre procuramos, en la medida de lo posible, que la persona no salga del entorno en el que vivió siempre, que permanezca en su domicilio particular con los apoyos sociales o familiares. Eso es más fácil cuanto más grande es el pueblo y en las ciudades. En el interior nos encontramos que tenemos que ejercer la tutela de personas que van perdiendo autonomía y facultades y residen en núcleo muy apartados, o que de su casa a la siguiente hay cinco kilómetros o más. Lo intentamos poniéndole apoyo, pero a veces no acaba quedando más remedio que llevarlo a un centro donde pueda estar mejor atendido», añade. El ingreso, no obstante, «siempre tiene que ser con el consentimiento del tutelado, si no es así, cualquier internamiento involuntario tiene que ser autorizado previamente por el juzgado», matiza Juan José Couce.

El juzgado es también quien decide el tipo de incapacitación. En algunos la intervención de la Funga se limita a la defensa judicial. «Cuando se inicia un proceso de incapacitación, que puede promoverse desde los servicios sociales de base, por alguna denuncia e su entorno o, lo más común, por parte de un familiar que no es capaz de hacerse cargo de la situación de esa persona, el juez nombra a un defensor para que le asista durante el procedimiento. Muchas veces es un familiar, pero hay casos que se encargan a la Funga», explica Couce. Su labor en esta fase es «prestarle la asistencia letrada de la Xunta de Galicia, garantizar que se respetan todos sus derechos y que no se produce ningún tipo de trámite abusivo», resume, matizando que «se puede dar el caso de alguien a quien se pretenda incapacitar y los letrados de la Xunta consideren que no es procedente porque vean algún interés ilícito en ese intento de incapacitación».

Apoyos limitados a las decisiones económicas, médicas o patrimoniales

Además de la tutela completa, en la que la capacidad de obrar de la persona en cualquier aspecto queda apartada y pasa a la Funga, existen encargos judiciales tutelares que son más parciales. Uno de ellos es el de la administración económica. «Suele ser provisional, durante un tiempo limitado, que luego puede acabar en una curatela o en una tutela», matiza el director de la entidad.

Los encargos de curatela no implican suplir la voluntad de la persona, sino complementarla. «La persona decide y nosotros lo acompañamos en esa decisión», dice Juan José Couce. Hay varios tipos: la económica, la médica y la patrimonial. «Por ejemplo, si ejercemos una curatela económica, esa persona es autónoma en cuanto a su estilo de vida, decidir su lugar de residencia, etcétera; pero si tiene que tomar alguna decisión económica recurre a la Funga para que analicemos si es posible hacer lo que quiere, teniendo en cuenta su situación. Si no puede permitirse eso que quiere hacer y es algo de primera necesidad, la propia fundación le hace un préstamo para que pueda afrontar ese gasto imprevisto», dice el gerente. La patrimonial tan solo limita la decisión de la compra venta de cualquier tipo de propiedad; mientras que en la médica «tenemos que asegurarnos de que tiene los cuidados sanitarios precisos y que siga los tratamientos que se les prescriben; dependiendo del caso se hace mediante visitas de profesionales capacitados, poniéndole ayuda en el hogar para velar con su estado, además de mantener comunicación con los centros de salud y servicios sociales de base», explica.