El TSXG revisa este mes la sentencia que anuló la jefatura de personal del Concello

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Miguel Villar

El fallo de la sala de lo contencioso del Alto Tribunal tendrá repercusión política

02 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso 2 de Ourense que el pasado mes de octubre anuló el proceso de selección que condujo al nombramiento del jefe de personal del Concello de Ourense, Javier Rodríguez Nóvoa, por considerar que estaba preparado para favorecer al exconcejal del PP, la revisará el Tribunal Superior de Galicia el próximo 12 de septiembre. La sección primera de la sala de lo contencioso del TSXG ha fijado ese día para votación y fallo. La decisión que tome la sala tendrá repercusiones políticas, en la medida en que será firme y determinará si Rodríguez Nóvoa puede continuar en el puesto o debe abandonarlo, como han reclamado los grupos municipales del PSOE y Ourense En Común tras la sentencia del juzgado ourensano.

La decisión que adopte el TSXG se hará sobre el análisis de la sentencia y la documentación aportada en su día al contencioso seguido en Ourense. Intentó el afectado, Javier Rodríguez Nóvoa, incorporar nuevas pruebas a la causa, pero la sala se las denegó el pasado mes de marzo. La defensa del exconcejal del PP, que había sido responsable político del área de personal durante los sucesivos mandatos de Manuel Cabezas, quería ofrecer datos para razonar las puntuaciones que le habían concedido y demostrar que, según su tesis, no habían sido caprichosa.

El jefe de personal del Concello, que accedió al puesto al haberse impuesto en un proceso de selección, es funcionario de la Diputación, donde ha desarrollado trabajos y ejercido labores de carácter técnico, en labores de carácter administrativo, sin relación con su formación universitaria específica como farmacéutico.

El perfil jurídico

Para el titular del Contencioso 2 de Ourense, José Andrés Verdeja, el puesto de responsable de personal del Concello debería ir asociado a un perfil jurídico. En la sentencia echaba en falta el juez una justificación detallada de los motivos por los que se había concedido a este aspirante la máxima puntuación posible, razón por lo que accedió al puesto.

La condición de licenciado en Farmacia del exconcejal, que nunca llegó a ejercer esa actividad sino que ha desarrollado su vida laboral en la administración, es uno de los aspectos sobre los que la sentencia de Ourense hace especial hincapié. «Nadie entendería», dice el juez, que el titular de una farmacia fuera un licencia en Derecho, «o que los puentes fueran diseñados por licenciados en Medicina, o que el máximo responsable de la planta de cardiología de un hospital fuera un veterinario».

La confirmación o revocación de la sentencia será decidida, salvo imprevistos, el día que se reúna la sala formada por los magistrados Fernando Seoane, Benigno López y Dolores Rivera.