Un fallo ajeno y la jubilación se aleja

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Santi M. Amil

La Xunta admite que en el 2013 se cometió un error al dejar fuera de un listado el nombre de una trabajadora, pero el TSXG considera que la relación es inamovible

23 ago 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Que el INSS acepte la reclamación de un jubilado, como ayer informaba La Voz, reconociéndole a su favor seis céntimos más al mes, o 31 céntimos de atrasos correspondientes a los meses de enero a mayo, no significa que la Tesorería General de la Seguridad Social acepte todas las peticiones que se le plantean. De nada ha servido a una trabajadora de la Xunta, psicóloga, que la administración autonómica hubiera reconocido por escrito un error al haberse olvidado de incluirla en la lista de quienes que se podrían beneficiar de un plan de jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia. Admitido el error, el INSS negó la posterior petición para incorporar a la trabajadora al listado. Acudió la afectada a la justicia. Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense le dio la razón. Pero el INSS recurrió. El Tribunal Superior de Galicia revocó la sentencia y la perjudicada, a la espera de decidir con su abogada si recurre en casación al Supremo, se encuentra en agosto del 2018 con la perspectiva de prolongar su vida laboral durante unos años más, sin beneficiarse de las mismas condiciones de sus compañeros. Y todo porque estaba en excedencia forzosa cuando sindicatos y administración firmaron el acuerdo; en la Xunta se olvidaron de incluirla en la relación de potenciales beneficiarios y al Tribunal Superior de Galicia no le sirve que haya habido un error.

Facenda quiso subsanarlo

La lista de los trabajadores se presentó en el INSS en abril del 2013. La trabajadora, concejala en la provincia de Ourense, no fue incluida «por error», según formalmente admitió la Xunta. La Consellería de Facenda, de hecho, presentó en septiembre del 2016 una solicitud para subsanar el error y pedir formalmente la inclusión de la trabajadora en el listado que se había incorporado como documento adjunto al acuerdo sindical. Se negó el INSS, pero el juez estimó la demanda. Procede, decía en su sentencia de 25 de septiembre de 2017, subsanar la situación «al tratarse de un mero error material». La respuesta no sirvió a la Seguridad Social, que apeló al Tribunal Superior de Galicia, que, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Yebra-Pimentel, ha revocado aquella decisión, por lo que, a salvo de lo que diga el Supremo, esta trabajadora de la Xunta no podrá acceder a la jubilación parcial a la que podrán acogerse todos los compañeros que estén en su misma situación.

El TSXG, errores al margen, indica que la certificación acreditativa de la identidad de los trabajadores afectados por los acuerdos de jubilación «debe presentarse en el momento temporal que indica la normativa transitoria de aplicación». La afectada, concejala en aquel momento, alejada de su actividad laboral ordinaria, no estaba pendiente de ese detalle. Se olvidaron de ella. La administración reconoció su error, pero no sirvió.

Excedencia forzosa

Una lista cerrada, como era esta, pretende evitar que sea posible acogerse a la jubilación parcial después de la fecha prevista. No cabe subsanar después de ese plazo. «O sea que la no inclusión en el listado preceptivo (...) no es susceptible de subsanación en el momento ulterior, no siendo posible la enmienda posterior ni por ende el acceso a la jubilación parcial de quien no está incluido en el mismo, máxime si tenemos en cuenta que en el supuesto de autos la subsanación pretende efectuarse en septiembre de 2016 y se alega que no fue incluida en la lista de trabajadores porque se encontraba en situación de excedencia forzosa».

Hace el TSXG referencia a la sentencia del juez de Ourense, Francisco Javier Blanco, en el sentido de que este considera que «se trata de un mero error administrativo, dado el gran número de trabajadores a incluir en la lista, error que no puede perjudicar a las trabajadoras que reúnen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial». Para el titular del Juzgado de lo Social 1 el error era subsanable, pero el Tribunal Superior, en sintonía con la posición que mantiene la Tesorería de la Seguridad Social, ha rechazado esa posibilidad. Por ahora, pues, la trabajadora deberá incorporarse a su puesto de trabajo. La posibilidad de beneficiarse de una jubilación se le ha escapado este verano. El juez consideró que se trataba de un error subsanable, pero la sala de lo social del Tribunal Superior de Galicia lo ha visto de otro modo.

La posibilidad de acudir al Supremo aún permanece abierta.