Ni nepotismo ni enchufismo, alegan al recurrir una condena por prevaricación

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Álvaro Vaquero

El exalcalde Francisco Rodríguez y tres cargos del bipartito piden su absolución a la Audiencia

25 oct 2019 . Actualizado a las 18:59 h.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense que el pasado mes de febrero condenó por prevaricación al exalcalde socialista Francisco Rodríguez, a los exconcejales Áurea Soto y Fernando Varela, y al exdirector general Xosé Carballido, será revisada por la Audiencia Provincial. La huelga de los trabajadores de la administración de justicia, que tuvo un efecto notable en notificaciones, ha permitido estirar los plazos hasta el pasado 30 de julio, fecha en la que formalizaron sus recursos de apelación los socialistas Áurea Soto y Francisco Rodríguez. En el escrito de la exresponsable del área de urbanismo durante el mandato del bipartito PSOE-BNG se cita, entre los argumentos de apoyo, el auto del Tribunal Superior de Galicia que en el año 2011 liberada de responsabilidad penal al exconselleiro popular Agustín Hernández, director de infraestructuras de la Diputación de Pontevedra en diciembre del 2008, cuando se firmó una certificación de obra en Salvaterra de Miño aún sin estar finalizada.

Soto cita la resolución de la sala de lo civil y penal del TSXG de 5 de abril del 2011, en la que se concluye que no existió dolo -voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud- «cuando lo que se pretendía es que una obra pública no se frustrara (...) con el indudable beneficio que ello entraña para la comunidad». A esa afirmación de la sala añade ahora la exconcejala socialista que si se sustituye la eventual pérdida de una subvención por, como en el Concello de Ourense, «sostener la prestación de un servicio público declarado prioritario, aunque se pueda inferir a posteriori alguna posible irregularidad administrativa, que no nulidad ni arbitrariedad, la conclusión termina siendo la misma». Es decir, no hubo «imposición de la exclusiva voluntad» de la exconcejala al margen del ordenamiento jurídico, «que se exige para la concurrencia del delito de prevaricación», resume.

En los recursos, como dice el del exalcalde Francisco Rodríguez, se rechaza abiertamente que «la laboralización de los contratados inicialmente como asistentes técnicos no implica, bajo ningún concepto, la existencia de una ilegalidad palmaria, ni de una situación arbitraria». Es, resaltan, algo habitual en la administración, donde existe la figura del personal indefinido no fijo, que corresponde a personas que ven reconocida su condición por la justicia o por la propia administración ya por consolidad derechos al encadenar contratos temporales de forma irregular, como en los cuatro casos que han conducido a esta condena, o por otro tipo de irregularidades en la contratación.

Para Rodríguez es contradictoria la sentencia que lo condena, pues, en su opinión, se le castiga no por levantar los reparos sino por la inacción para acabar con ellos. Cita, en este sentido, cómo su sucesor, Agustín Fernández, «cuya actividad es puesta como por la juzgadora como referente de lo que debió hacer» -dice Rodríguez- «levantó igualmente reparos durante diez meses y con los mismos informes y asesoramiento». Siempre, enfatiza, con informe favorable de los técnicos municipales y propuesta del responsable de cada área.

Elegidos por funcionarios

Los recursos censuran, por otra parte, faltas de valoración y «absoluta carencia de análisis» de las pruebas aportadas por las defensas, particularmente en lo que atañe al modo y circunstancias en que se produjo la selección de los profesionales que desempeñaron las asistencias técnicas. En este sentido, indican que en la vista quedó claro que «fueron escogidos por funcionarios jefes de servicio de las oficinas técnicas para las que iban a prestar servicio, César Pichel y Bienvenido Fernández». Se valoró que hubieran estado contratados con anterioridad, conocerse su competencia profesional y estar alguno de ellos inscrito en la bolsa municipal de empleo, según destacan los recursos.

En contra de lo que dice la sentencia, que ve «indiscutible que la contratación fue a dedo», los recursos indican que esa expresión «denota ánimo de beneficiar a un tercero, pero sin tener tal consideración respaldo en prueba de ningún tipo».

Ni siquiera ha intentado la acusación, dice Áurea Soto, «demostrar ese ánimo favorecedor de concretos terceros», descartado durante la instrucción. «Ninguna conducta nepótica o de enchufismo se ha apreciado en ninguno de los acusados, cuando debe recordarse que el ministerio fiscal fundamentaba la acusación en un plan orquestado por Áurea Soto y el alcalde Francisco Rodríguez, posteriormente extendida a media docena de responsables políticos más: confabulación que iría dirigida a promover el acceso a puestos de trabajo de naturaleza pública de determinadas personas burlando los procedimientos establecidos».

Invocan un auto del TSXG que exculpó al exconselleiro del PP Agustín Hernández

Siete años de inhabilitación por prorrogar cuatro contratos técnicos de forma irregular

La sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense impuso siete años de inhabilitación para cargo o actividad política al exalcalde Rodríguez, y a los exconcejales Soto y Varela, al igual que al exdirector general de rehabilitación, Xosé Carballido. La pena no afecta a la condición de empleados públicos de tres de ellos. La fiscalía ha insistido en este aspecto, reclamando, particularmente en el caso de Áurea Soto, que no pueda intervenir en asuntos relacionados con urbanismo. El hecho de que sea arquitecta y trabaje para el Concello de Santiago haría especialmente gravosa la condena. El ministerio público, de todos modos, aún no ha formalizado el recurso contra la sentencia del Penal 2.

La sentencia exculpó a Iolanda Pérez y a Xosé Somoza.

La jueza considera que los acusados, «a pesar de conocer la irregular situación de contratación» de cuatro empleados municipales por la modalidad de asistencias técnicas, prorrogaron dichos contratos durante un tiempo que acabó consolidando los derechos laborales de cuatro afectados, como le fue reconocido por sentencias de los juzgados de lo social de Ourense.

Los acusados defendieron en todo momento que con esa medida podían atender las necesidades de personal en las áreas de Urbanismo y Rehabilitación.