El Tribunal Superior exime a la Xunta de pagar una ayuda a Expourense por tener más ingresos que gastos en Xantar

La Voz OURENSE / LA VOZ

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Santi M. Amil

La Fundación reclamaba una subvención de 49.000 euros

17 may 2018 . Actualizado a las 16:30 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha eximido al Igape de pagar una subvención de 49.372,41 euros a Expourense para la organización de Xantar en 2015 después de comprobar que el festival gastronómico había reportado más de 92.000 euros en ingresos (por no poder ser la subvención, junto al resto de ingresos, mayor que el coste del proyecto).

El Instituto había revocado la subvención otorgada al comprobar esa situación y no contestó al recurso de reposición de la Fundación Feiras e Exposicións, que decidió llevar el tema al juzgado. En primera instancia, un juez acordó que el Igape tenía que dar respuesta «expresa y fundada» al recurso sobre la revocación de la ayuda; situación que ahora descarta el TSXG al entender que «en las actuaciones obran circunstancias bastantes para confrontar las posiciones de las partes».

La sentencia recoge que Expourense pidió ayuda al Igape para Xantar con un presupuesto que señalaba que el coste del salón gastronómico era de 49.372,41 euros. Fue la cantidad concedida. En la solicitud, Expourense indicaba que había pedido un convenio con la Axencia Galega de Turismo por 30.000 euros para el mismo proyecto. Finalmente, tal y como recoge la sentencia también, el convenio fue por 75.000 euros. Así lo supo el Igape cuando pidió la documentación justificativa, comprobando que existían aportaciones públicas y privadas por valor de 92.260,85 euros. Fue entonces, según recoge la propia sentencia, cuando desde Expourense se esgrimió que el gasto total ascendía a más de 185.000 euros. Una cantidad sobre la que también se pronuncian los tres jueces del Tribunal Superior. «Sorprendente resulta que un proyecto inicialmente proyecto inicialmente evaluado en 50.000 euros se convierta, a la postre, en un proyecto de 186.986,62 euros, siendo inadmisible que tal diferencia económica pueda justificarse a través de una declaración responsable del organismo en cuestión y no mediante la aportación de facturas o documentos contables que acrediten los pagos realizados como resultaría exigible».

Dos pagos para lo mismo

Y va más allá el tribunal al remarcar que del convenio entre Expourense y la Xunta «se infiere que las solicitudes de ayuda dirigidas al Igape y a la Axencia de Turismo de Galicia tenían por objeto sufragar no ya el mismo proyecto, sino también idénticos gastos de desarrollo» lo que supondría «una duplicidad inadmisible».