La Audiencia mantiene el archivo de la denuncia por acoso sexual contra José Manuel Baltar

La Voz OURENSE

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La sala rechaza todos los recursos, incluido el del fiscal para que se acusara a la denunciante por coacciones

16 dic 2017 . Actualizado a las 10:23 h.

A la denuncia que una militante del PP presentó contra el presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, con quien dijo haber mantenido relaciones sexuales por la promesa de un puesto de trabajo, no le queda recorrido. La jueza de instrucción dictó auto de sobreseimiento y archivo provisional el pasado 22 de mayo y la Audiencia Provincial lo confirmó ayer. No ha prosperado ninguno de los recursos. Todas las partes habían acudido en apelación contra el inicial auto de archivo. Eran planteamientos y objetivos diferentes, pero ninguno ha prosperado. La Audiencia no aprecia indicios ni de cohecho, ni de tráfico de influencias, ni de acoso sexual, ni tampoco de coacciones, como propuso la fiscalía en un inesperado giro, al cual se sumó sin éxito el defensor de Baltar.

La denunciante pretendía que la causa siguiera adelante por acoso sexual. Los dos representantes de Democracia Ourensana -personados como acusación popular- insistían en el cohecho y el tráfico de influencias, por el que también resultaría imputada la denunciante, en el caso de seguir adelante el asunto.

La Audiencia coincide con la instructora en que no concurre el

elemento fundamental de la «relación laboral en cuyo ámbito presuntamente se solicitaron los favores sexuales». Esta vinculación es determinante. Los trabajos que la denunciante desempeñó en su relación con Baltar Blanco son anteriores a su acceso a la presidencia de la Diputación. La colaboración política en el seno del PP no constituye, dice la sala, «relación laboral de prestación de servicios continuada en cuyo marco pudiera integrarse el presunto acoso sexual». Trabajó como voluntaria, sin prestación económica, por lo que «no resultan atendibles», dice el auto, «las alegaciones acerca de la influencia y posición de superioridad del investigado frente a la denunciante, desde el punto en que no concurre el presupuesto de la relación laboral».

Sin entrar a analizar ni valorar las acusaciones de la denunciante, la sala no halla indicios suficientes de los delitos de cohecho y tráfico de influencias. No ve debidamente constatada la actividad dirigida a la obtención del puesto de trabajo que se dice prometido, no resultando refrendada por ningún testimonio, ni tampoco que se efectuara indicación o solicitud en tal sentido por parte del denunciado.

Para la Audiencia de Ourense quedan fuera del ámbito delictivo del cohecho y el tráfico de influencias «aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución», sino a actos de trámite, (...) aun cuando se trate de conductas moralmente reprobables y que puedan constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos». «No se trata de penalizar la recomendación, una práctica por lo demás habitual y que, como indica la doctrina científica, por inmoral y rechazable que parezca, no afecta directamente o no tiene por qué afectar a la decisión que se adopte», dice el mismo auto de la Audiencia.

Sobre las coacciones que veía la fiscalía, la sala indica que no es posible seguir la causa por este delito al no haber sido incluido durante la instrucción.

La decisión de la Audiencia Provincial es firme. Contra ella no cabe recurso. Queda, por tanto, confirmado el sobreseimiento provisional de la causa.