Lo absuelven por el retraso de casi una hora entre un accidente y la prueba de alcoholemia

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Ana García

El acusado alcanzó 0,68 y estaba en fase ascendente, por lo que la jueza duda si antes habría llegado al nivel delictivo

14 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Sin responsabilidad penal ha quedado un positivo en alcohol que documentó la Guardia Civil de Tráfico el 10 de enero del 2016. La lluvia dañó el etilómetro que se iba a utilizar y fue necesario esperar a que llegara uno de repuesto. De ese modo, casi transcurrió una hora entre el momento de soplar y el accidente que el conductor había sufrido antes. La jueza considera que no se ha probado que el acusado superara las tasa establecida por el Código Penal en el momento efectivo de la conducción, ni que estuviera bajo la negativa influencia del consumo de alcohol.

El conductor admitió que había tomado «una copa de vino justo antes de disponerse a coger el vehículo». A las 19.45 perdió su control cuando circulaba por la autovía AG-31. Se estrelló contra la valla de protección y causó daños tasados en 2.600 euros. Una primera invitación a soplar con un etilómetro de aproximación -sin valor probatorio- dio como resultado 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Ese primer positivo hizo que los guardias buscaran confirmación con un equipo de precisión, que se dañó a causa de la lluvia que caía en aquel momento. Pidieron otro. A las 20.41 horas el resultado de la prueba fue de 0,69 miligramos. A las 20.53 horas ya estaba en 0,71 miligramos. Como dice la sentencia del Juzgado de lo Penal 2, esos dos resultados permiten concluir que «efectivamente, tal y como apunta la defensa, el acusado se encontraba en fase ascendente, de modo que cabe presumir que una hora antes de practicarle dicha prueba la tasa arrojada por el acusado sería inferior». Con ese razonamiento de la jueza, la tasa de alcohol efectiva a las 19.45 horas -momento en el que aún conducía- bien podía estar por debajo de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, con lo cual quedaría fuera del ámbito judicial para limitarse el eventual castigo a la sanción administrativa.

Ocurre que no presentaba el acusado otros signos externos de haber ingerido alcohol más allá de un leve olor. El conductor, de hecho, admitió que «algo de alcohol sí había ingerido». Un vino bastó para disparar el etilómetro.

En conclusión, en ausencia de «tasas de alcohol practicadas en momentos próximos a la conducción y no concurriendo en el acusado síntomas evidentes de ingesta alcohólica, aparte de no haber podido constatarse de manera indubitada que el siniestro se debiera exclusivamente a la ingesta de alcohol y no a otros factores, como la conducción negligente de otros usuarios de la vía o incluso las condiciones meteorológicas desfavorables», el resultado es una absolución.