«La persona no pierde ningún derecho fundamental por estar en una residencia»

Fina Ulloa
fina Ulloa OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Miguel Villar

El juez analiza esta tarde la visión legal de las limitaciones de derechos en dependientes institucionalizados

16 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El magistrado del TSXG, Fernando Alañón será uno de los ponentes que participará esta tarde en la jornada organizada por La Fundación San Rosendo en el aula magna de la Facultad de Derecho del campus ourensano. La cita, que comenzará a las 19.15 horas y estará moderada por la decana de esa facultad, Marta Fernández Prieto, contará también con Jorge Rubén Sampedro, subdirector xeral de Dependencia, que hablará del papel de la Administración; y con José Luis Gavela, presidente de la Fundación San Rosendo, que abordará el control y la protección de esos derechos en los centros residenciales.

-¿Conlleva alguna limitación el hecho de estar institucionalizado?

-La persona no pierde ningún derecho fundamental por estar en una residencia. Mi intervención en estas jornadas está orientada precisamente hacia el respeto de esos derechos en las personas dependientes, porque cuando alguien está sometido a un régimen institucionalizado algunas veces los derechos fundamentales, tal y como los tenemos todos conceptuados, sufren. Hay temas de interés en este asunto, como la contención de estas personas y la limitación de la libertad de movimientos, incluso del derecho a la intimidad o a la dignidad tal y como los entendemos, como cuando tienen que atar a alguien a una cama para que no se mueva, o medicarles para anular de algún modo un comportamiento violento.

-¿Cuál es la dificultad para valorar legalmente estos casos?

-Principalmente dirimir hasta qué punto la medida que se toma está justificada. Ciertas actuaciones en este sentido pueden estar motivadas por la necesidad de proteger y defender el bienestar material o personal del propio interesado o de su entorno. La dificultad está en establecer los límites. Personalmente opino que la solución a estas cuestiones está en enfocarlo desde un punto de vista terapéutico, como si fuera una intervención médica, y aplicar toda la normativa que hay en torno al paciente, incluso con herramientas como el consentimiento informado, la necesidad de contar con autorizaciones o de establecer la posibilidad de tratamientos o terapias alternativas menos invasoras o menos limitadoras de esos derechos.

-¿Es lo mismo una persona incapacitada legalmente que una persona dependiente?

-No son términos sinónimos ni asimilables. Hay personas que pueden ser dependientes, estar en una residencia y no haber sido incapacitadas legalmente; que están en perfectas condiciones de regir su persona y bienes. Pero en un momento dado puede llegar una situación de que se necesite adoptar alguna de esas medidas limitadoras de derechos. Por ejemplo, alguien a quien hay que ponerle un gotero para el suero y que por el estado de salud en el que se encuentra, inconscientemente, quiere quitárselo y hay que inmovilizarlo. Pero eso no justifica una declaración judicial de incapacidad.

-¿Sería conveniente fijar un tutor para que, llegado el caso, pueda velar por esos derechos?

-Eso es un poco lo del testamento vital, que sería una fórmula idónea y acertada por que prevé cómo actuar a futuro, cuando la persona ya no está en su cabal juicio para tomar decisiones. Pero también sería útil aplicar fórmulas como la del consentimiento informado en el que el interesado, con carácter previo y en pleno uso de sus facultades, acepte esa limitaciones de derechos que puedan venir. Pero hay otros aspectos a tener en cuenta como la existencia de parientes cercanos, la profesionalidad de quienes tienen que aplicar las terapias y la vigilancia fiscal.

-¿El consentimiento previo facilitaría dirimir conflictos legales?

-Es un paso que ayudaría, como ocurre en el caso de la faceta médica. El decir qué quieres cuando vayas a estar en una posición en la que no puedas decidir y fijar que autorizas que se puedan aplicar ciertas técnicas, es positivo y conveniente. Eso no quita que cierta situaciones puedan estar sujetas a revisión para ver si se ajustan a lo que podemos considerar como aceptable en esas limitaciones. El testamento vital está enfocado además al nombramiento de persona que me ampare y me tutele para adoptar algunas decisiones sobre el futuro de mi persona, pero eso no daría carta blanca a cualquier que intervenga en estas situaciones para hacer lo que considerara con mis derechos fundamentales.

-¿Tienen los trabajadores de las residencias resortes para proteger su actuación en estos casos?

-Yo creo que hay que enfocarlo como una actuación terapéutica. Cuando se adoptan decisiones de limitar derechos a personas dependientes tienen que obedecer a una razón y hay que entenderla desde la propia terapia. La existencia de protocolos que marquen la pauta a seguir en cada caso es una buena medida para proteger esa actuación de los profesionales, pero la realidad es que estos protocolos no están generalizados. Hay centros que sí tienen uno propio o incluso algunas comunidades autónomas, pero a nivel legislativo global no hay nada.