Sorpresa judicial por estar el CHUO sin Relación de Puestos de Trabajo

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

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santi m. amil

Una sentencia valora «difícilmente comprensible» que maneje una «mera plantilla»

30 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Un conflicto de carácter profesional, relativo a la organización del trabajo en el CHUO, la asignación de funciones y la defensa de sus competencias por parte de un grupo profesional muy específico, ha dado lugar a que un juez de lo contencioso administrativo de Ourense y el Tribunal Superior de Galicia hayan mostrado su sorpresa por la ausencia de relación de puestos de trabajo (RPT). Es «difícilmente comprensible», dice una sentencia del Contencioso 1 de Ourense, «que una administración pública de las dimensiones del Sergas, con un gran número de empleados, carezca de RPT o instrumento de organización de personal equivalente, sin el cual es prácticamente imposible poder cumplir los principios básicos de ordenación y gestión del personal» establecido en las leyes.

Del análisis del caso concreto y de los informes oficiales, constata el juez que «sorprendentemente» que el Sergas carece en la provincia de Ourense de una RPT. «Solo dispone de una mera ‘plantilla’ (cuadro de personal), cuya naturaleza es esencialmente presupuestaria».

La RPT, como resalta el juez Francisco de Cominges, es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos para su desempeño y la determinación de sus retribuciones complementarias. La plantilla orgánica, enfatiza el juez en la misma sentencia, tiene un ámbito más reducido, pues no determina las características esenciales del puesto y su finalidad es distinta predominantemente de ordenación presupuestaria, según aclara.

Sobre la ausencia de RPT, el Sergas ha aducido que no es necesario, pues, como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Galicia que confirma la del juzgado de Ourense, su ordenamiento jurídico no prevé tal figura en el ámbito sanitario.

Perplejidad

Aparte de dejar claro que «la sentencia (del Contencioso 1 de Ourense) es precisa cuando afirma su perplejidad» por la ausencia de RPT, el Tribunal Superior de Galicia apunta que la existencia de esos cuadros de personal que maneja el Sergas podía ser complemento con la existencia de una RPT «allí donde existen imperativos normativos que demanden orden, claridad y certeza en la configuración de los puestos de trabajo».

La sentencia de la sección primera de la sala de lo contencioso del TSXG, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Chaves, incide en que «la potestad de organización está al servicio de la eficacia y no ampara la pasividad o dejación con lesión de derechos de usuarios o personal estatutario». «Una cosa -añade- es la dimensión presupuestaria que inspira los cuadros de personal y otra muy distinta la dimensión de seguridad y salud laboral que inspira las medidas, catálogos, relaciones o instrumentos que de forma tan clara precisen los puestos de trabajo que cuentan con requisitos de titulación específicos».

El litigio que da origen a estos reproches judiciales a la organización de personal del CHUO parte de las defensa de que de sus áreas de trabajo hacen los técnicos especialistas en radiodiagnóstico (TER), que acudieron al la justicia para reclamar que las funciones que son propias de su especialización le sean encomendadas únicamente a este colectivo profesional.

Con dos sentencias que refrendan su posición, sin embargo, creen que no se están cumpliendo en todos los casos, por lo que el enfrentamiento aún se mantiene abierto.

Seis especialistas en radiodiagnóstico reclaman el estricto cumplimiento de las resoluciones

Las seis trabajadoras del Sergas que ganaron un contencioso al Sergas, con una sentencia firme que exige que todos los puestos de radiología del CHUO los cubrieran de forma exclusiva profesionales titulados en la especialidad de radiodiagnóstico, consideran que no se está atendiendo a las exigencias que impone la primera sentencia de diciembre del 2015, confirmada por el TSXG el pasado mayo. Han reclamado el cumplimiento de la sentencia y desde el área de recursos humanos de la gerencia de Ourense les han respondido que «o procedemento actualmente está en fase de execución polo que todas as cuestións e alegacións relativas ás mesmas deben formularse a través do cauce procedimental adecuado que é o incidente de execución de sentencia que se está a seguir no xulgado contencioso-administrativo 1 de Ourense».

La respuesta ha sorprendido al letrado que defiende los intereses de las trabajadoras. Pese a entender que el CHUO no ha cumplido las exigencias de la sentencia, firme desde el pasado mes de mayo, ha querido plantear la reclamación por el cauce administrativo, pero el Sergas, «frente a esa buena disposición, parece que nos invita a que sigamos dirimiendo la diferencias en el juzgado», en opinión del abogado Albino Ferreira. Con la salvedad, según enfatiza, de que no han instado la ejecución de sentencia con el deseo de que el conflicto se resuelva de forma racional y sin necesidad de litigios y gastos añadidos para las arcas públicas. La sentencia del Tribunal Superior, de hecho, no solo fue contraria a las tesis del Sergas sino que ya le impuso las costas del procedimiento.