Condenan al Sergas por la muerte de una paciente en los pasillos del CHUO

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE

La víctima falleció por la «deficiente asistencia» tras 21 horas sin disponer de cama en febrero del año 2007

25 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Galicia, al igual que el juez de lo contencioso que dictó la primera sentencia, no tiene ninguna duda sobre la mala atención que recibió una paciente de 83 años el día 8 de febrero del 2007 en el CHUO. La mujer había fallecido a las veintiuna horas de su ingreso en los pasillos. La sala de lo contencioso del TSXG, en una sentencia dictada con fecha del pasado día 20 de enero, reafirma la «asistencia insuficiente e inadecuada derivada de no haber puesto a disposición de la paciente todos los medios necesarios para la prestación de un servicio adecuado a los estándares habituales, porque, pese a los graves síntomas del fallo cardíaco severo (...) primero se desechó su ingreso en la unidad de cuidados intensivos, después de desoyó el consejo de la cardióloga de trasladarla a planta y, seguidamente, se desconoció la cifra de potasio, pese a su relevancia en estos casos». La resolución se ajusta a la tesis de la familia y de su abogado, Arturo Castrillo.

Constata la sala que se estropeó una muestra de sangre, no se le repitió el análisis, ni siquiera «se le proporcionó una cama en condiciones», con la salvedad de que, además, una nota de enfermería «hace constar que estaba en el pasillo», donde murió.

Recoge la sentencia, de manera explícita, el testimonio de una persona que se encontraba en el mismo lugar y acompañó a la paciente durante la tarde del día 8, «tiempo en el que permaneció en el pasillo y estuvo en una camilla, no en una cama, sin oxígeno ni una vía, no monitorizada, añadiendo que ?nadie se ocupó de ella, ningún médico ni enfermera?», entre las cuatro y a las siete de la tarde de aquel fatídico día.

El TSXG, aunque deja claro que no tiene en cuenta las «expresiones extremas descalificatorias» que el perito judicial, designado por el juzgado de lo contencioso de Santiago de Compostela y no a instancia de los demandantes, acoge la posición del médico cardiólogo que revisó la actuación seguido en el CHUO en este caso. Calificativos al margen, acepta la sala que de los datos objetivos de cómo se trató a la fallecida «se desprende la deficiente asistencia prestada a la paciente, que mostraba síntomas de síndrome coronario agudo, además de la ausencia de la puesta a su disposición de los medios y conocimientos de la ciencia médica para afrontar las dolencias que presentaba».

El TSXG, que descarta las alegaciones del Sergas y su compañía aseguradora, hace también referencia a la pericial aportada por la familia de la fallecida. Ve la sala «reveladoras» las conclusiones del perito, en el sentido de que tras un primer diagnóstico correcto «no se hizo nada más para solucionar el problema». Hasta el punto, resalta, de que no fue explorada por el servicio de medicina intensiva, «sino que fue comentado por teléfono».

La sala de lo contencioso revoca solo parcialmente la sentencia del juzgado de lo contencioso de Santiago que ya había reprobado la actuación del CHUO con esta paciente en el año 2007, con el fin de elevar la indemnización a los dos hijos de la víctima, para fijarla en 25.000 euros para cada uno de ellos.

El Sergas había defendido que la actuación en el CHUO había sido correcta, por lo que rechazó la inicial reclamación de la familia, que acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración que, según dos sentencias, ha existido por la deficiente actuación a la víctima.

«Murió al no proporcionarle la más mínima atención médica»

La víctima de este había sido desviada al CHUO desde el centro de salud de A Cuña, al advertir su médico el delicado estado en el que se encontraba, tratándose además de una persona con hipertensión y diabetes. Ingresó en urgencias y falleció veintiuna horas después en los pasillos de Urgencias, tras una «malísima atención», según los informes del perito designado por el juzgado de Santiago, que llegó a calificar de «muy deleznable» la actuación seguida en el CHUO con esta paciente. «Es injustificable desde cualquier punto de vista la asistencia médica, porque no la hubo. Injustificable el trato humano, que la tuvo agonizando en el pasillo y murió, sin duda alguna, al no proporcionarle la más mínima atención médica», según el perito, quien, de forma rotunda, decía en su informe «para que no quede duda alguna: su muerte estuvo relacionada con la malísima atención médica».