Barbaña, negligencia e impunidad

P. SEOANE OURENSE / LA VOZ

OURENSE

PILI PROL

El juez archiva una causa del 2009 por un vertido tóxico en este río ante la imposibilidad de determinar responsabilidades en las empresas investigadas

16 sep 2014 . Actualizado a las 07:15 h.

Alguien cometió un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a finales de junio del 2009, cuando un vertido contaminante acabó con la vida de unos 17.000 ejemplares de peces continentales de distintas especies. Pero no ha sido posible identificar su origen. Quedará impune. El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, Leonardo Álvarez, ha decidido archivar el caso, por la «imposibilidad de determinar la responsabilidad e implicación directa de las empresas investigadas en la producción del vertido contaminante». En un auto de sobreseimiento provisional de las diligencias previas 4548/2009, conocido ayer, el juez Leonardo Álvarez deja claro que hubo «peligro grave» para el medio natural, como también que la actuación reviste tintes delictivos.

Consta igualmente, dice la resolución judicial, la alta toxicidad del vertido y también su incidencia, al haber ocasionado «un perjuicio para el equilibrio del ecosistema fluvial, de evidente gravedad, en tanto originó una gran mortandad de peces así como de los invertebrados del tramo afectado». Cree el juez que en este caso concurren elementos suficientes como para concluir que las conductas «rebasan el ámbito del derecho administrativo y son punibles, tanto si se realizan dolosamente como por imprudencia grave», pero, a pesar de ello, como no se ha podido llegar al origen, decreta el archivo.

Cita el auto intervenciones de la Confederación Hidrográfica, de la Guardia Civil y de la Xunta, que inspeccionaron la totalidad de las empresas susceptibles de haber hecho esos vertidos.

Sin evidencias ni pruebas

«Se detectaron -aclara- infracciones administrativas en orden a no contar con autorización de vertidos, o no disponer de una arqueta de registro en el límite de la propiedad que conduzca el colector de aguas residuales de la nave hasta el pozo de registro de saneamiento al que está conectado, pero no se encontraron evidencias físicas ni pruebas fehacientes de la autoría del vertido que ocasionó el daño». Todo lo más que se halló, «hablando en términos indiciarios aparece que ese vertido de carácter ácido se produjo como consecuencia de que alguna empresa de cromado, zincado o lacado, o de gestión de residuos, vertiese directamente a la red de saneamiento sus residuos industriales». Sin más detalles.

Negligencia en la depuradora

Sobre la responsabilidad del Concello de San Cibrao das Viñas y de la empresa Espina & Delfín S.L., que tiene encomendada la gestión de la estación depuradora de aguas residuales, el juez cree totalmente acreditados no solo los vertidos y el daño, sino «incluso el negligente funcionamiento» de la depuradora. El vertido de 24 de junio del 2009 proviene de un agente no identificado y llega a las aguas del Barbaña, sostiene, por un «funcionamiento deficiente e inadecuado de la EDAR de San Cibrao, que emitió al dominio público hidráulico los vertidos altamente tóxicos y contaminantes para los que no estaba autorizada».

El instructor de la causa hace notar que el delito contra el medio ambiente está «pensado para aquellas personas físicas/jurídicas responsables de los vertidos y no para aquellas empresas que por un deficiente funcionamiento no hayan podido impedir o paliar los efectos de un vertido contaminante». Esta última conducta, concluye, «al no ser evidentemente dolosa, debe derivarse hacia la vía administrativa o hacia la vía civil, disponiendo de legitimación activa la Confederación Hidrográfica para exigir tanto del Ayuntamiento como de la empresa responsable del mantenimiento de la depuradora el abono de los daños ocasionados al medio ambiente a consecuencia del vertido, pero no se les puede hacer responsables penalmente del impacto medioambiental ocasionado por las sustancias vertidas al Barbaña».

La denuncia contra el Concello de San Cibrao y contra la empresa que gestiona la depuradora de ese municipio la habían presentado las asociaciones vecinales San Breixo de Seixalbo, Encontros y Barbaña.

En la depuradora de San Cibrao se da tratamiento a las aguas procedentes de los polígonos industriales de San Cibrao das Viñas y Pereiro de Aguiar, el Parque Tecnolóxico y distintos núcleos de población.