Sin evidencias ni pruebas
«Se detectaron -aclara- infracciones administrativas en orden a no contar con autorización de vertidos, o no disponer de una arqueta de registro en el límite de la propiedad que conduzca el colector de aguas residuales de la nave hasta el pozo de registro de saneamiento al que está conectado, pero no se encontraron evidencias físicas ni pruebas fehacientes de la autoría del vertido que ocasionó el daño». Todo lo más que se halló, «hablando en términos indiciarios aparece que ese vertido de carácter ácido se produjo como consecuencia de que alguna empresa de cromado, zincado o lacado, o de gestión de residuos, vertiese directamente a la red de saneamiento sus residuos industriales». Sin más detalles.
Negligencia en la depuradora
Sobre la responsabilidad del Concello de San Cibrao das Viñas y de la empresa Espina & Delfín S.L., que tiene encomendada la gestión de la estación depuradora de aguas residuales, el juez cree totalmente acreditados no solo los vertidos y el daño, sino «incluso el negligente funcionamiento» de la depuradora. El vertido de 24 de junio del 2009 proviene de un agente no identificado y llega a las aguas del Barbaña, sostiene, por un «funcionamiento deficiente e inadecuado de la EDAR de San Cibrao, que emitió al dominio público hidráulico los vertidos altamente tóxicos y contaminantes para los que no estaba autorizada».