La justicia impide a Adolfo Domínguez el traslado de seis empleados a Madrid

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

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La empresa quiere deslocalizar en la capital su departamento de ventas «on line»

13 ago 2014 . Actualizado a las 11:15 h.

La sección de comercio electrónico de Adolfo Domínguez reporta beneficios y va viento en popa. Está constatado. En tan solo un mes ha facturado una cantidad equivalente a la del todo el año 2011, según expresamente recoge al menos una de las sentencias de los juzgados de lo Social de Ourense que han condenado a la empresa a que mantenga en las instalaciones de San Cibrao das Viñas a los seis trabajadores a los que pretendía trasladar a Madrid. La frustrada decisión era parte del plan para liquidar la parte de esa sección, que ha desarrollado y rentabilizado desde Ourense una actividad cuya gestión se quiere centralizar en Madrid.

El juez estima las demandas de los trabajadores, declara «injustificado» el traslado y condena a la empresa a dejarlo sin efecto, reponiendo al trabajador en sus condiciones originarias. La decisión fue comunicada a los afectados por carta a finales del pasado mes de junio. «La conveniencia organizativa empresarial no es causa suficiente para no respetar un contrato celebrado para prestar servicios en un lugar distinto, sino que habrá de indicarse, cuando menos, por qué el contrato inicialmente celebrado resulta antieconómico o no operativo, y ello justifica su alteración sustancial», según la sentencia.

Duda el juez, en contra de la tesis de la empresa, que se vaya a crear una unidad productiva autónoma, puesto que, según indica, el almacén que proveía a dicha sección de los productos que se venden on line está físicamente situada en la planta inferior al espacio donde trabajan estas seis personas en Ourense. Con la salvedad de que, además, va a ser el mismo almacén el que aporte los productos que se venderán por Internet desde Madrid. De modo que, concluye, «de lo que se trata es de una deslocalización, dentro de la misma empresa, de una parte de la actividad, pero cuyo funcionamiento no parece que pueda considerarse autónomo». La apariencia, matiza el juez, apunta a que existe en Ourense un centro de trabajo, estructurado «y mayor que la sección de e-commerce, sin que dicho centro de trabajo cierre, pese a que, en efecto, en Madrid sí que se ha abierto un centro de trabajo conformado en exclusiva por la sección de e-commerce».

Al juez no le han servido las generalidades con las que la empresa justificaba los traslados en sendas comunicaciones enviadas a los trabajadores con fecha del 27 de junio, cuando se les anunciaba el inminente desplazamiento al centro de trabajo, decían «que esta empresa abrirá en Madrid». Les daba un mes de plazo.

Un mercado diezmado

Hacía la empresa un encendido canto a las excelencias del comercio electrónico y cómo ha crecido, decía, «pese a la crisis, a pesar de que el resto de canales de ventas tradicionales está diezmado». Aludía el escrito al deseo empresarial de «dar un giro hacia un modelo basado en canales cruzados de distribución, de alta velocidad y con una visión integral de la cadena de suministro para ganar funcionalidad, agilidad y eficiencia necesaria para de esta manera poder competir en un mercado en el que los hábitos de consumo cambian constantemente». A efectos prácticos, sin embargo, son «generalidades», dice el juez, «sin la concreción necesaria» de las circunstancias que hagan «necesario» el traslado, más allá de la mera oportunidad empresarial.