El Tribunal Supremo anula el plan de ordenación municipal de Melón

M. v. Ourense / la voz

OURENSE

La decisión impide legalizar el pabellón construido junto al monasterio

12 jul 2014 . Actualizado a las 14:30 h.

Primero fue el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y ahora ha sido el Supremo. El alto tribunal ha ratificado la sentencia que en enero del 2012 anuló el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Melón, al no admitir el recurso de casación que el ayuntamiento había presentado contra el primer fallo.

La decisión hace poco menos que imposible la legalización del polémico polideportivo -cuya construcción promovió Alberto Pardellas- situado al lado del monasterio de la localidad, un bien que fue declarado monumento histórico-artístico en 1931 y que, por lo tanto, goza de una especial protección. Los intentos del entonces regidor por legalizar la infraestructura con un nuevo plan de ordenación en el que se contemplaba la finalización de las obras han resultado finalmente un fracaso ya que contra la decisión del Tribunal Supremo, notificada ayer mismo, no cabe recurso.

Un final esperado para un caso que ha suscitado un largo y complejo procedimiento judicial no solo en el ámbito administrativo -sobre el inacabado polideportivo pesan varias resoluciones que obligan a su derribo-, sino también en el penal. De hecho, el propio Pardellas fue condenado en el 2010 por un delito de prevaricación, que implicó su inhabilitación para la política durante ocho años y medio. Y todo por empeñarse el edificar un polideportivo en el lugar equivocado.

La falta de un informe de la Confederación Hidrográfica del Norte y la existencia de otro desfavorable emitido por la Consellería de Cultura, en el que se consideraba que el PXOM vulneraba la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia habían sido los argumentos en los que se había basado el TSXG para tumbar la orden de la Consellería de Política Territorial del 1 de agosto del 2008 para dar la aprobación definitiva al planeamiento. Además, se había tenido en cuenta que incluía como dotación deportiva un pabellón con orden de derribo.

Ninguno de los ocho motivos de casación que recogía el escrito presentado desde el ayuntamiento, entre ellos que se había anulado el plan íntegramente cuando eso no era lo que se había reclamado o que existía falta de motivación, han sido tenidos en cuenta. Los magistrados no encuentran esa falta de motivación y niegan la razón al Concello de Melón, quien en este caso tendrá además que hacer frente a las cosas del procedimiento.