El juez también censura al Concello de Baltar por un contrato de tipo temporal

P. Seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Sostiene que debería demostrar que nadie en la plantilla pudiese atender la casa de cultura durante una baja laboral

11 sep 2013 . Actualizado a las 07:15 h.

El Concello de Baltar «no ha justificado» ni en un expediente de contratación, ni tampoco en vía judicial, «que nadie de su propia plantilla pudiese sustituir temporalmente, durante el verano del 2012, al encargado de la casa de cultura (museo Nelson Zumel), que se encontraba de baja por enfermedad». Al igual que en las sentencias notificadas el lunes al Concello de Ourense, el titular del juzgado de lo contencioso número 1 de Ourense ha anulado un contrato del Concello de Baltar, por vulnerar el real decreto ley de 20/2011 de medidas urgentes para la corrección del déficit público.

No basta con disponer de fondos en las arcas municipales, ni actuar de forma correcta en la provisión de la plaza, regida por los principios de concurrencia y publicidad. Tampoco es suficiente con afirmar que de no cubrirse el puesto, con una jornada laboral de veinte horas semanales, obligaría a cerrar la biblioteca, el archivo municipal, el telecentro y el almacén de las calderas de biomasa. Ni siquiera decir que el coste se limitó a 2.096 euros en tres meses.

El juez sostiene que el Concello «se ha preocupado de motivar en el expediente de contratación la importancia del servicio público prestado por la Casa de Cultura». Pero, contrariamente, «no ha motivado mínimamente que no existía ninguna otra persona en su plantilla que pudiese acudir en esos tres meses durante tan solo veinte horas semanales, cuatro al día, a la casa de cultura museo».

La sentencia, como también ha hecho el magistrado en las resoluciones que afectan al Concello de Ourense, llama la atención sobre el sentido de la ley, en el sentido de buscar que «con los medios de que dispone el ayuntamiento, mediante una reorganización, o reasignación de efectivos, no es posible cubrir tal necesidad».

Aunque la vigencia del contrato ya expiró, por lo que no tiene efecto para el trabajador afectado, el juez estima el recurso, anula y deja sin efecto el decreto del alcalde de Baltar del 16 de julio del 2012, por el que se dispuso la controvertida contratación.

El trabajador, de hecho, no llegó a personarse en el contencioso pese a ser citado.