Acusan al Juzgado de Paz de Calvos de incumplir la ley para mantener al alcalde en el cargo

La Voz OURENSE/LA VOZ.

OURENSE

26 nov 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Ourense envió ayer una segunda providencia al Juzgado de Paz de Calvos de Randín para que aclare cuándo notificó al alcalde de la localidad el auto de ejecución forzosa de la sentencia que obliga a repetir el pleno de la frustrada moción de censura del año 2008. El Juzgado de Paz no contestó a la primera providencia pidiéndole esa información, enviada el martes, y el Contencioso-Administrativo número uno de Ourense se ha visto obligado a insistir en el requerimiento recordando, además, que «todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales».

El Juzgado de Paz tiene el plazo de una audiencia para contestar a esta nueva exigencia pero el grupo de no adscritos -el ex concejal socialista José Manuel Andrade y los cuatro que tenía el Partido Popular- no confía en que vaya a atenderla. «El secretario del Juzgado de Paz (funcionario del Ayuntamiento de Calvos de Randín y persona muy, muy afín al alcalde) está incumpliendo su deber al no remitir el exhorto al Juzgado, con el claro afán de perjudicarnos y mantener en el cargo a su íntimo amigo Aquilino Valencia haciendo caso omiso de la sentencia», dijo ayer Andrade.

Los promotores de la moción esperan, no obstante, que la Justicia ponga por fin una fecha para la nueva moción de censura «pues está que ni este señor -en referencia al alcalde-, ni sus amiguetes, ni su partido, el PSOE, harán nada para que se cumpla la ley, y eso que así lo manda la Constitución con la que se le llena la boca defendiéndola y la que parece solo tiene derechos para ellos y deberes para los demás».

Mientras, está pendiente de resolución el recurso presentado contra la ejecución de la sentencia que presentó el abogado de Valencia -el secretario de Política Municipal del PSOE José Arcos- así como otro recurso de amparo ante el Constitucional.