«La legislación española no regula la figura del inversor informal»

Jesús Manuel García OURENSE/LA VOZ.

OURENSE

Vázquez se pregunta en su trabajo por qué dedicamos dinero a generar conocimiento pero no conocimiento a generar riqueza

15 oct 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El abogado ourensano Jorge Vázquez acaba de leer su tesis doctoral titulada: Instrumentos jurídicos de inversión del capital riesgo: especial referencia a las empresas innovadoras de base tecnológica en sus fases iniciales . Fue su director Francisco Hernández. La tesis obtuvo la máxima calificación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Vázquez se confirma como experto en Derecho económico.

-¿Por qué ha elegido investigar este tema?

-Por dar luz, desde una perspectiva jurídico-financiera, en torno a una formulación recogida en un texto normativo que dice que la disponibilidad de capital propio en las fases iniciales de creación y desarrollo de las empresas de base tecnológica está unánimemente identificada como la restricción más importante existente en España y en otros países europeos al desarrollo tecnológico.

-¿Qué le permitió ver a medida que avanzaba esta investigación suya?

-Comprobé que el capital riesgo permite activar proyectos empresariales innovadores que de otro modo sería poco probable que pudieran desarrollarse por la reticencia del financiador tradicional bancario a apoyarlos.

-¿Cómo es el volumen de inversión capital riesgo en esas empresas en fases tempranas?

-Representa un porcentaje muy reducido en relación con el volumen total de la inversión de este sector. Prueba de ello es la brecha de financiación porque a partir de los 600.000 euros no llegan las ayudas públicas y tienen que ser los inversores privados especializados, en concreto el capital riesgo, quienes aporten financiación a proyectos empresariales que ponen en valor el conocimiento.

-¿Existe adaptación de la normativa reguladora a la actividad real de los principales operadores?

-Es una adaptación progresiva que en cierto modo desnaturaliza el fin originario de este instrumento financiero, que además de inyectar financiación, asesora a las jóvenes empresas, siendo esta una faceta muy valorada por los emprendedores. La legislación española no regula la figura de los inversores informales, particulares cuyo cuyo objetivo es invertir y asesorar a empresas innovadoras y con potencial de crecimiento. -¿Se puede hablar, Jorge, realmente de una cultura emprendedora?

-Lo que se aprecia es una ausencia de esta en la creación de negocios innovadores en los que se impliquen todos los agentes económicos y sociales.

-Después del análisis realizado en su tesis, ¿Qué medidas propone?

-Una regulación que vincule al capital riesgo con las empresas innovadoras y que opere como una ley transversal que incida en las diversas disciplinas vinculadas a este ámbito. Mejorar los incentivos fiscales aplicables a las inversiones en las fases iniciales de este tipo de empresas; dotarlas de un estatuto jurídico y, por supuesto, potenciar los segundos mercados bursátiles.