El juzgado dictamina que vender ropa falsa no es delito si la prenda no induce a error

La Voz

OURENSE

12 dic 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Un vecino de Vilamartín de Valdeorras que tenía instalado en su domicilio particular un negocio de venta de ropa falsificada ha sido absuelto del delito contra la propiedad industrial que el imputa el ministerio fiscal, al considerar la magistrada encargada de ver este caso que la ropa que vendía el imputado no inducía a error en el consumidor.

El caso, que se remonta a 2006, tiene su origen en la denuncia presentada ese mismo año por el presidente de la asociación de empresarios de Valdeorras, que alertó a los agentes de la Guardia Civil sobre la actividad que realizaba Isaac Arias Diéguez en su chalé, en el que tendría a la venta grandes cantidades de ropa.

El aviso motivó que, días después de aquello, un agente vestido de paisano se acercase hasta el domicilio del sospechoso, comprobando que en el interior se vendía diferentes artículos que imitaban ser de marcas ampliamente conocidas y cotizadas en el mercado.

Posteriormente, se autorizó por parte del juzgado una orden de entrada y registro en el domicilio, que se saldó con la incautación de diversas prendas y la imputación de Isaac Arias en un delito contra la propiedad industrial del que ahora ha sido absuelto.

A bajo coste

En la sentencia, se da por probado que el acusado, «se dedicaba a la venta al público de prendas de vestir y zapatillas deportivas que imitaban a otras de diversas marcas comerciales, sin el consentimiento de los respectivos titulares de los derechos de propiedad industrial registrados conforme a la legislación de marcas». Eso sí, se aclara acto seguido que «dichos productos tenían unas características distintas a los originales, los adquiría el acusado en establecimientos a bajo coste, para posteriormente ponerlos a la venta en su vivienda por un precio muy inferior al que tienen las prendas originales».

Es ahí, precisamente, donde se encuentra la clave de la absolución del imputado. Así, aunque resulta acreditado que el acusado tenía a la venta en su vivienda diversas prendas y zapatillas de marcas que imitaban a Carolina Herrera o Puma, se hace constar que «el hecho de que la venta se hiciera en una vivienda y no en una tienda, en la que había ropa y calzado y el precio de los productos era muy inferior al de los mismos productos no falsificados, difícilmente pueden inducir a confusión y así lo manifiestan además los testigos de la defensa», explica la magistrada.

Encargos a Portugal

Esos testigos, aseguraron durante la vista oral celebrada por este caso en el juzgado de lo penal número 1 de la capital ourensana, que compraron en alguna ocasión en casa del sospechoso, corroborando que sabían que se trataba de prendas falsas. Uno de ellos llegó incluso a asegurar que le encargó al acusado diversas prendas de vestir para que se las trajese de Portugal y dijo además que el precio que pagaba al acusado por las ropas era muy inferior al que tiene una prenda de marca en una tienda.

Por todo ello, y pese a la petición fiscal de 15 meses de prisión, se absuelve al acusado. Eso sí, la sentencia no es firme.