La CEO recuerda a los empresarios la obligación de exponer el calendario laboral

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01 ene 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

Debido a que el Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresa a disponer de un calendario laboral anual y a situarlo en un lugar accesible para todos los trabajadores, la CEO pone a disposición de sus asociados este documento, que se puede recoger en su sede. El incumplimiento de esta norma supone una infracción leve para el empresario, que puede ser sancionada con una multa de entre 30 y 300 euros. El calendario incluye diversas secciones que en la empresa se pueden cubrir de acuerdo con los convenios colectivos, la actividad, los horarios o los turnos de trabajo. Están fijados catorce festivos, diez a nivel estatal, dos a nivel gallego y dos locales. En el caso de Ourense ciudad se trata del Martes de Carnaval -el 8 de febrero- y el día de San Martiño -11 de noviembre- fechas que coinciden en otros 17 ayuntamientos de la provincia.