La Audiencia exculpa de un accidente laboral al empresario

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La sala impone al perjudicado el pago de las costas de la apelación El obrero sufrió una grave lesión en una mano al cortarse con un disco de cortar madera

01 nov 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

El accidente laboral que el día 8 de octubre del 2001 sufrió el carpintero Antonio Fernández Álvarez, de 61 años, cuando desarrollaba su actividad laboral en las instalaciones de la empresa Juan Carlos González, en Trado de Pontedeva, no es imputable al titular de la explotación, sino al propio trabajador. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, que exculpaba al empresario de la imputación de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes, ha sido ratificada por la Audiencia Provincial, que además impone las costas del pleito al operario afectado. El suceso se había producido cuando el trabajador se encontraba pasando las traviesas de una puerta por la sierra de una escuadradora. El disco de cortar tenía cubresierras, «pero el trabajador no lo había ajustada adecuadamente a la altura de la pieza», según la relación de hechos probados de la sentencia, por lo que en un momento determinado se le fue la mano con el disco y ello produjo al operario un accidente, del cual le ha quedado la mano derecho prácticamente afuncional. Sin razones La sentencia de la Audiencia de Ourense, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Alañón, concluye que no existe razón alguna para considerar inadecuado el fallo del Juzgado de lo Penal. Hace notar, además, que en la apelación debe el juez centrarse en verificar si hubo prueba de cargo, si la denegación de otras pruebas carecía de fundamento, o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad han sido realizadas por el juzgador de instancia de forma no arbitraria, irracional o absurda, pero no las razones. Si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes, por contrarias a la evidencias de su resultado, el juez de la apelación no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el juzgador en la valoración de esa misma prueba. Detalles intrascendentes La sala, de todos modos, deja claro que las manifestaciones del acusado y encargado, como también el testimonio de los peritos, son coincidentes en el sentido de que el controvertido cubresierras estaba colocado. En nada influye, para las conclusiones finales del caso, matiza la resolución ya inapelable, que algunos trabajadores desconocieran detalles del funcionamiento de la máquina, o que en algún otro momento se utilizara sin el cubresierras.