Una sentencia fija en cien millones la indemnización por un accidente laboral

PEPE SEOANE OURENSE

OURENSE

El juez condena a los promotores y a los aparejadores del edificio donde se produjo el siniestro En cien millones de pesetas ha concretado el juez la indemnización que dos promotores inmobiliarios y dos aparejadores han de pagar a un trabajador ourensano, quien, como consecuencia de un accidente laboral en abril de 1995, sufre una gran invalidez. Miguel Ángel Pérez Moreno, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, desmonta en una amplia y fundamentada sentencia los argumentos de los demandados, que trataron de desviar hacia al trabajador la responsabilidad del siniestro.

08 mar 2001 . Actualizado a las 06:00 h.

El accidente laboral que da pie a esta sentencia se produjo el día 11 de abril de 1995 en un edificio en contrucción en la calle Sierra Martiñá de la ciudad, al caer al vacío desde la segunda planta José Manuel D. C., que trabajaba como instalador de calefacción. El operario, como consecuencia del accidente sufre una invalidez permanente con una minusvalía que raya en lo absoluto, según resalta el juez en la fundamentación de su fallo, una «situación de gravísima postración de la que resulta la pérdida de ingresos laborales de por vida, con el consiguiente quebranto económico de su proyecto de vida y familiar». Pondera, asimismo, como conceptos más gravosos y perjudiciales, el intenso sufrimiento físico, el daño moral que acarrea la situación y, entre otras cosas, su inevitable permanencia en silla de ruedas. La sentencia considera sobradamente acreditada la causa del accidente, por la existencia de una barandilla de protección que por su defectuosa sujección al canto del forjado cedió ante el peso del accidentado. El operario estaba trabajando en alturas y, en teoría, estaba protegido del riesgo de caída al vacío por esas barandillas, que, de estar perfectamente ancladas no podría ceder ante el peso de cualquier persona. Descarta el juez la supuesta negligencia del lesionado, que invocaba alguno de los demandados, al bajar por la fachada un tubo de calefacción cuando, según argumentaban, podría hacerlo en el montacargas. Esta última posibilidad resulta ser no sólo imposible, pues su tamaño impedía que pudiera entrar, sino imprudente, peligroso y antireglamentario, prohibida por la normativa de seguridad e higiene.