Repunte de violencia machista y las insuficientes medidas de protección

Lara Sánchez ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA Y PENAL DE ABA ABOGADAS

OPINIÓN

MABEL R. G.

En el presente mes de julio del 2026, la sociedad española se enfrenta a una realidad dramática: el asesinato de dos mujeres en apenas veinticuatro horas, sumado a una tercera investigación en curso por indicios de violencia de género y que dejan huérfanos a 6 menores. Estos hechos no son sucesos aislados, sino la manifestación más extrema de una violencia estructural que el ordenamiento jurídico español, a pesar de sus esfuerzos, no ha logrado erradicar.

 De hecho, con estas últimas muertes, y según los datos de la Delegación de Gobierno contra la Violencia Machista, ya son 31 las víctimas mortales de crímenes machistas en lo que va de año, una cifra superior a las 22 mujeres asesinadas en este mismo período en el 2025.

El repunte actual obliga a cuestionar si la especialización y herramientas de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer están garantizando el principio de inmediatez y eficacia necesario para la defensa de la víctima.

Dicho análisis de la eficacia del sistema debe centrarse en los siguientes puntos:

—La valoración del riesgo y la denegación de órdenes de protección. Uno de los factores que puede explicar la desprotección es el rigor excesivo en la apreciación a limine de la situación objetiva de riesgo que lleva a denegar las órdenes de protección.

—La valoración de la prueba con perspectiva de género. La falta de una metodología de análisis integradora de la perspectiva de género puede llevar a conclusiones erróneas sobre la existencia de violencia. En palabras de la jurisprudencia: «En todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos por razón de género, deberá aplicarse en la impartición de justicia una metodología de análisis integradora de la perspectiva de género.»

El repunte de casos sugiere que, en la práctica, persiste una resistencia a valorar indicios de violencia psicológica o de control como precursores de la violencia física extrema.

De tal manera, la realidad de julio del 2026 pone de manifiesto que el sistema presenta deficiencias estructurales:

1. Fallo en la detección temprana. Existen mecanismos de acreditación administrativa, pero la coordinación entre servicios sociales y órganos judiciales sigue siendo insuficiente para prevenir el desenlace fatal en casos donde no hay denuncia previa o donde esta ha sido archivada.

2. Limitación de las medidas cautelares. La respuesta institucional se centra a menudo en la sanción punitiva ex post, descuidando la «asistencia social integral» que debe contribuir a hacer reales los derechos a la integridad física y moral.

3. Inactividad en la investigación. El repunte indica que los protocolos de detección y seguimiento telemático no están siendo lo suficientemente garantistas.

En conclusión, la insuficiencia de las medidas actuales radica en una aplicación a veces excesivamente formalista de la ley, que ignora la dinámica de la violencia de género, por lo que es imperativo reforzar la valoración integral del riesgo (incluyendo a menores y entorno) y garantizar que la tutela judicial efectiva no se vea mermada por criterios restrictivos en la concesión de órdenes de protección. La persistencia de los feminicidios demanda una revisión de la lex artis judicial y policial para que la protección sea eficaz.