Por qué Shakira no ha derrotado a Hacienda
OPINIÓN
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre la residencia fiscal de Shakira ha reabierto el debate sobre la actuación de la Agencia Tributaria y el funcionamiento del sistema fiscal español. Sin embargo, conviene separar el ruido de los hechos jurídicos. La resolución no cuestiona el modelo tributario español, ni desmonta la actuación de Hacienda, sino que analiza si existían pruebas suficientes para acreditar que la artista fue residente fiscal en España durante el 2011.
La sentencia deja claro que el análisis de la residencia en el 2011 es independiente de la residencia en España demostrada en el proceso penal de los ejercicios del 2012 al 2014, en el que la cantante admitió los hechos, reconoció que cometió los delitos fiscales y aceptó una condena de multa y de prisión, que fue sustituida por otra multa.
En cambio, el asunto actual se ha tramitado por la vía contencioso-administrativa porque, al parecer, habría prescrito la acción penal, pero no la inspección que abrió la Agencia Tributaria.
También es importante aclarar algunas cifras. Se ha hablado de una devolución de 60 millones de euros, cuando en realidad la cantidad sería sustancialmente inferior. Tras analizar la sentencia, desde Gestha calculamos que la devolución ronda los 27,4 millones de euros, más los intereses legales correspondientes. La diferencia se corresponde a las dos sanciones que se suspendieron y no llegaron a abonarse.
La cuestión central del litigio gira en torno al conocido criterio de la residencia en, al menos, 183 días. La normativa española establece que una persona es residente fiscal si permanece más de la mitad del año en territorio español, incluyéndose las ausencias esporádicas, salvo que un contribuyente acredite que reside fiscalmente en otro país. Y aquí hay un elemento fundamental en un Estado de derecho: la carga de la prueba corresponde a quien haga valer sus pretensiones, sea la Administración o el contribuyente. En este caso, la sentencia de la Audiencia Nacional entiende que el certificado de residencia en Bahamas constituye un indicio probatorio, por lo que Hacienda es quien debe acreditar suficientemente la residencia fiscal, no el contribuyente.
Precisamente por ello, la AEAT ha adelantado que instará recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo, entendiendo que la investigación ha demostrado que la cantante no residió en Bahamas en el 2011, y Shakira no ha dicho que residiera fiscalmente ese año en cualquier otro país distinto de Bahamas.
Por otra parte, la sentencia no puede interpretarse como un descrédito de la Agencia Tributaria. De hecho, la Audiencia Nacional no aprecia mala fe por parte de la Administración. La condena en costas deriva simplemente de la estimación del recurso, conforme a la legislación contenciosa administrativa vigente, al ver rechazadas todas sus pretensiones. Tanto la Agencia Tributaria estatal como la catalana actuaron dentro del marco legal y reglamentario aplicable.
Tampoco estamos ante una sentencia que siente un precedente general contra Hacienda. El fallo analiza una situación singular vinculada a la residencia fiscal de una persona en el 2011.
Por eso resulta infundado presentar este caso como un ejemplo de que la Agencia Tributaria presume la culpabilidad de los ciudadanos. Nuestro sistema fiscal es, precisamente, uno de los más garantistas de nuestro entorno. Y esa garantía exige que la Administración pruebe los hechos con solidez jurídica suficiente. Ese principio protege al contribuyente, pero también fortalece el Estado de derecho.