Estafas informáticas: se pueden deducir las pérdidas en el IRPF
OPINIÓN
Las estafas bancarias a través de técnicas como el phishing se han convertido en una creciente preocupación para miles de ciudadanos y empresas, tanto en Galicia como en el resto de España. Al menos, la Dirección General de Tributos ha aliviado el sufrimiento de muchos ciudadanos al resolver una consulta vinculante que establece un criterio claro y conciso sobre la deducibilidad de estas cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La respuesta es contundente: el importe sustraído en una estafa de este tipo constituye una pérdida patrimonial a efectos del IRPF, de acuerdo con lo establecido en la ley del impuesto.
Sin embargo, para que esta pérdida sea fiscalmente deducible no basta con alegar la mera sustracción del dinero, sino que además Hacienda requiere que la pérdida esté debidamente justificada. El contribuyente debe poder acreditar la existencia de la pérdida a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, como una denuncia ante la Policía, las reclamaciones formales al banco y, especialmente, la interposición de acciones judiciales, que son documentos clave para validar la deducción.
La pérdida debe imputarse en el ejercicio en que se produjo la alteración patrimonial; es decir, el año de la estafa, no en el año en que se reclama o se presenta la demanda. Esta es una cuestión fundamental a tener en cuenta para evitar errores en la declaración, que podrían derivar en una regularización por parte de la Agencia Tributaria.
La aplicación de la deducción de las perdidas por phishing en el impuesto sobre la renta, cuya campaña ha comenzado estos días, permite a los contribuyentes que puedan recuperar parte de lo perdido a través de su declaración de IRPF, compensando total o parcialmente la pérdida sufrida con las rentas a declarar en este impuesto que proceden del trabajo, de las actividades económicas o de los alquileres.
Del mismo modo, debe recordarse que todos aquellos que hayan sufrido una estafa de este tipo en los últimos cuatro años y no la hayan incluido en su momento en la autoliquidación presentada, todavía están a tiempo de hacerlo, rectificando el impuesto presentado.
El consejo sigue siendo el de siempre: dudar de las llamadas que alerten sobre brechas de seguridad en nuestras cuentas y nunca facilitar nuestras claves y contraseñas bancarias a personas desconocidas, aunque se identifiquen como empleados de nuestro banco. Así no acabaremos deduciendo nuestras pérdidas en la declaración del IRPF.