La derogación de la ley mordaza

Alfonso Villagómez Cebrián MAGISTRADO

OPINIÓN

Protesta de varias asociaciones contra la «ley mordaza» frente al Congreso de los Diputados.
Protesta de varias asociaciones contra la «ley mordaza» frente al Congreso de los Diputados. Eduardo Parra

21 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Partido Socialista prometió que al llegar al Gobierno derogaría la Ley Orgánica 4/2015, conocida como ley mordaza. Una derogación que sigue pendiente cuando nos acercamos a los ocho años de Pedro Sánchez en el Gobierno de la nación.

Desde el derecho positivo resulta muy difícil llegar a concretar el catálogo de supuestos en los que pueden actuar las fuerzas y cuerpos de seguridad en el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. La citada ley orgánica 4/2015 ha sido así el marco regulador desde que fue aprobada por el Gobierno del Partido Popular, con el rechazo de la oposición; una ley que sustituyó a la ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992.

Las fuerzas de seguridad, cuando técnicamente actúan como policía de seguridad, solo pueden hacerlo si la ley las habilita y ante una situación de peligro real. Por ejemplo, la policía no puede retener a un ciudadano que sale de un bar «por si coge su coche»: el peligro ha de ser de mayor intensidad (el estado de embriaguez debe resultar evidente) y susceptible de provocar un daño (y no lo es si solo pretendía dormir dentro de su vehículo). Pero la ley no puede prever todos y cada uno de los supuestos de riesgos y peligros que habilitarán la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad; hay que admitir la posibilidad de errores: si los vecinos de un inmueble avisan a la policía porque escuchan unos extraños ruidos y los agentes desplazados al inmueble, una vez informados de que en el piso vive una mujer sola, comprueban que esos ruidos son reales y proceden a entrar en la vivienda, esta entrada no es ilegal, aunque finalmente se compruebe que solo se trataba del llanto del hijo pequeño de la mujer.

El artículo 16.2 de la ley mordaza dispone que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos. No especifica qué medidas de protección se pueden adoptar en cada caso. La ley deja a la discreción policial decidir entre diversas soluciones, con lo que la prevención frente a las amenazas que afecten a la libertad e integridad de los ciudadanos puede conducir de forma paradójica a una restricción de las mismas libertades a proteger. Y es que el presupuesto que justifica la intervención policial (posibilitar el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas) ha quedado condicionado en esta ley mordaza por el viejo concepto del «orden público». El mantenimiento del orden público es lo que justifica la imposición de fuertes sanciones, multas de 30.001 a 600.000 euros, en el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación. ¿Cuánto margen de apreciación discrecional cabe tolerar ante una alteración del «orden público» cuando se sanciona «incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de una manifestación»?

Son muchas las razones para expulsar la ley mordaza del ordenamiento jurídico. Pero quizá la más importante sea erradicar ese «orden público» preconstitucional, una idea con la que retrocedimos en la protección de los derechos y libertades públicas. Hay que derogar, en todo o en parte, la «ley mordaza» para volver a situar el concepto constitucional de seguridad ciudadana en el presupuesto inequívoco y exclusivo de la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad.