El acuerdo internacional BBNJ o de alta mar
OPINIÓN
El pasado 17 de enero, y una vez alcanzado en septiembre del 2025 el número mínimo requerido de ratificaciones por los diferentes países, entró en vigor el que podemos denominar Acuerdo de Alta Mar, que reconoceremos con el acrónimo anglosajón Acuerdo BBNJ (iniciales de biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional).
Su objetivo fundamental es la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Es cierto que no se trata de una norma internacional con la capacidad reguladora que pueda tener un convenio o un tratado, pero su relevancia es innegable. Es el primer acuerdo internacional desde la conocida Convención de Derecho del Mar de 1982, que aborda no solo el alta mar sino también los fondos y subsuelos marinos en las zonas fuera de la jurisdicción nacional de los estados.
Es un acuerdo que está diseñado para reforzar la cooperación entre las organizaciones sectoriales, regionales y globales; de tal forma que la protección del alta mar sea una realidad. Responde a la necesidad de protección de zonas geográficas que cada vez tienen una mayor presión por el ser humano, y un mayor índice de explotación. En esas zonas geográficas debemos incluir todas aquellas que están fuera de la jurisdicción de cualquier naturaleza por los diferentes Estados, es decir más allá de las 200 millas. No podemos olvidar casos tan importantes como las presiones de países como Australia o Canadá por intentar ampliar su Zona Económica Exclusiva (ZEE) desde las 200 millas hasta las 400, o incluso hasta las 1.000 millas, con el perjuicio que ello supondría para los demás estados ribereños o para el acceso a los recursos por terceros países. Otro ejemplo muy actual de esa presión la encontramos en la concentración de buques de pesca, particularmente con bandera de China y de otros países de Oriente, en el margen de una o dos millas por fuera de las 200 millas de la ZEE Argentina, con la presión extraordinaria que ello supone sobre los recursos, etcétera. En definitiva, las amenazas son muchas y la protección que regula e implanta este acuerdo BBNJ es por ello extraordinariamente importante, y su impacto se comprobará con el paso de los años.
A lo largo de 76 artículos, el acuerdo regula la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos, promoviendo la cooperación en todas las actividades. Asimismo, se establecen mecanismos de gestión basados en áreas incluidas las áreas marinas protegidas, de tal forma que se garantice su conservación y uso sostenible, incluso desarrollando evaluaciones de impacto ambiental. El tercer objetivo o área de regulación por el convenio es el desarrollo de cooperación científica y tecnológica marina, siempre promoviendo el uso sostenible y el desarrollo de los países hasta la fecha menos favorecidos, garantizando la transferencia de conocimiento y tecnologías entre los Estados, particularmente los menos desarrollados. Para garantizar estos objetivos se regula finalmente un mecanismo financiero, que suministrará los recursos económicos adecuados a través de fondos especiales y contribuciones tanto voluntarias como la anual que cada país deberá aportar.
En definitiva, podríamos decir que el objetivo global es la protección de los recursos y la distribución equitativa entre los diferentes países, garantizando la posición de los menos desarrollados. Como ya se ha manifestado desde algún grupo de interés, los objetivos son muy nobles e interesantes, pero el reto será su cumplimiento, su ejecución y su control, lo cual requerirá de la búsqueda de un equilibrio, particularmente respecto a las actividades pesqueras que legalmente se estén llevando a cabo en esas aguas, y que no deberán perder sus legítimos derechos.