Niños y rupturas matrimoniales

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

María Pedreda

13 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

En buena parte de las rupturas contenciosas de parejas con hijos menores estos se convierten en armas arrojadizas utilizadas por uno o por los dos progenitores para herir a su ex media naranja. Llega el día del juicio en el que se fijarán las medidas que regirán tras la ruptura y, según el artículo 159 del Código Civil, los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso los mayores de doce años, deberán ser escuchados por el juez, quien decidirá al cuidado de que progenitor quedarán. Salvo honrosas excepciones, los niños, especialmente los de más escasa edad, van a acudir al reconocimiento judicial mediatizados por los padres, por lo cual lo que digan suele ser fiable de aquella manera. En mi opinión, son más creíbles las evaluaciones de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia por la especialización en la materia de sus miembros y porque estos profesionales examinan a la unidad familiar y no solo a los menores. En ocasiones los juzgadores consideran suficiente las palabras de un niño de ocho años, sin acudir a peritos, lo que motivará que prevalezca el deseo del menor sobre el interés del menor, interés este último que constituye jurisprudencia unánime de nuestro Tribunal Supremo.