El fiscal general del Estado debe jugar en la misma liga que los demás fiscales
OPINIÓN

El auto de procedimiento abreviado dictado este pasado 9 de junio por el magistrado instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, estableciendo unos hechos que imputa al fiscal general del Estado y que considera constitutivos de delito de revelación de secretos, nos sitúa en un escenario inédito en España.
La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) pidió, desde que el fiscal general tuvo la condición procesal-penal de investigado, que dimitiera. Ello obedecía a que, desde nuestro punto de vista, es incompatible ser investigado por el Tribunal Supremo y, al mismo tiempo, seguir ostentando el cargo de fiscal general. Esto supone una anomalía procesal, ya que, en este procedimiento penal, de mantenerse el fiscal general del Estado (FGE) en su cargo, cualquier fiscal que llevara este asunto estaría subordinado al propio investigado, lo cual presenta un ministerio fiscal sin autonomía o independencia, al menos sin apariencia de ello.
Precisamente por la posición de mantenimiento en el cargo, la APIF —en una decisión meditada y responsable— no tuvo más remedio que personarse como acusación popular en el procedimiento penal contra el FGE actuando bajo los principios de legalidad e imparcialidad, propios del ministerio fiscal. Si el FGE hubiera dimitido, la APIF no se habría personado en la causa penal.
Lo curioso de lo que está pasando es la consecuencia dispar que se produce en este procedimiento penal en relación a los dos procesados. Por una parte, a la fiscal jefe de Madrid se le va a aplicar lo que dispone el artículo 145 del reglamento del ministerio fiscal, que señala: «1. La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la comisión permanente del Consejo Fiscal, la suspensión cautelar de cualquier miembro del ministerio fiscal contra el que se siga un procedimiento penal. Dicha suspensión se acordará, en todo caso: a) cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; b) cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento». Mientras que, en relación con el FGE, no existe norma que establezca la suspensión provisional de forma imperativa para el mismo supuesto.
Dicho en otros términos, en relación a la presunta comisión de un mismo delito en el ejercicio de su cargo, la fiscal jefe de Madrid tendrá que ser suspendida por el FGE, que, sin embargo, podrá permanecer en el cargo, ya que no existe norma similar aplicable para él.
Esto no puede mantenerse. El FGE dirige el ministerio fiscal, ostenta su máxima representación en toda España. La función esencial del ministerio público es la defensa de la legalidad, por tanto el FGE viene obligado a aplicarse las mismas normas que rigen para cualquier fiscal, ya que están establecidas para preservar las importantes funciones que desarrollan los fiscales y para que la sociedad confíe en que el fiscal, que lleva un asunto, no está siendo investigado ni ha sido procesado por la presunta comisión de un delito. Es lo que podemos llamar apariencia de integridad y respeto por la función que el ordenamiento jurídico nos atribuye. Si el FGE sigue este criterio no le queda otro camino que dimitir.