El delito de okupación ilegal y la nueva regulación legal
OPINIÓN

El 3 de abril de este año entró en vigor una nueva regulación para la tramitación del delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, conocido como delito de okupación.
La nueva reforma legislativa relativa a estos delitos busca dotar de una mayor agilidad la tramitación de estos procedimientos, como juicio rápido y que por tanto pueda resolverse el juicio en un breve tiempo.
Si bien esta reforma puede permitir una mayor eficacia y rapidez en la tramitación de estos delitos, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones.
—Que no ha sido objeto de modificación el delito de ocupación ilegal de bienes inmuebles, que sigue siendo un delito leve, castigado con una pena de multa de tres a seis meses.
—Que al tratarse de un delito leve, el enjuiciamiento rápido de estos delitos deberá hacerse por los cauces del juicio sobre delitos leves.
—La pena por tanto para estos delitos sigue siendo la misma, que es de tres a seis meses de multa, que al tratarse de personas normalmente sin recursos conocidos, suelen oscilar entre 180 y 1.080 euros.
—Además, cuando se logra recuperar la vivienda, puede tener importantes desperfectos, sin que el perjudicado, víctima del delito, logre ser indemnizado en la mayoría de los casos, al ser insolventes los autores del delito.
En mi modesta opinión, existen soluciones para actuar contra el delito de ocupación ilegal de viviendas y proteger a las víctimas, serían las siguientes:
—Que el delito de ocupación ilegal tenga una pena más grave, lo que supondría, que se tramite como delito, y no como un delito leve en la actualidad.
—Que se prevea también expresamente en la ley, como medida cautelar, la inmediata devolución de la posesión de la vivienda, al legítimo propietario, mientras se tramita el juicio.
De esta manera, las víctimas de estos delitos estarían amparadas por el Estado y se solucionaría en gran medida, en un breve plazo de tiempo, el problema de la ocupación ilegal de viviendas.
Además cuando las personas que ocupen las viviendas, estén en una situación de vulnerabilidad, para que ellas también tengan una adecuada protección, se deberá de comunicar a los poderes públicos competentes, para que la Administración les preste la asistencia que precisen.
La ventaja de esta nueva reforma puede ser la celeridad en la tramitación al poderse llevar como juicio rápido, pero para ello deben de darse una serie de requisitos:
—Que se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado.
Algo que no siempre puede ser posible, porque puede no conocerse la identidad de los moradores de la vivienda, por cuanto al tratarse de un delito leve, no se puede entrar en ella si no lo consienten las personas que la ocupan ilegalmente y por tanto no es posible proceder a si identificación.
—Que la instrucción sea presumible que será sencilla, lo que puede no darse en todos los casos, por ejemplo si se aportan documentos para tratar de justificar la posesión de la vivienda, que requerirá una serie de diligencias para acreditar su autenticidad.