Sabíamos que iba a llegar. Parecía inevitable. No sabíamos cuánto tardaría, pero, como ocurrió con la declaración como investigada de doña Begoña Gómez, la experiencia nos decía que la (no) declaración como testigo de su marido, actual presidente del Gobierno, acabaría siendo pública. Ha sucedido más veces. Quién no recuerda la declaración como imputada de la entonces infanta Cristina en el caso Nóos. Incluso a algunos les pareció un hito democrático.
El de información es un derecho fundamental, que contempla el artículo 20 de la Constitución española, como derecho a la libertad de expresión y opinión y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, protegido además con el derecho a no revelar las fuentes. Es esencial en un Estado democrático. Pero también la presunción de inocencia del artículo 24 CE, derecho en el que se enclavan algunas previsiones de nuestra ley de procedimiento penal, como el secreto de las actuaciones en la fase de averiguación sobre si los hechos denunciados pueden constituir un delito.
No se trata solo del secreto que se acuerda para todas las partes, abogados defensores incluidos, en el momento inicial, por ejemplo, para evitar riesgo para las personas implicadas. Se trata del secreto de todo lo actuado mientras se está investigando, de forma que solo las partes pueden tener acceso y conocer la información que figura en el procedimiento, pero sin que esa información pueda ser revelada al público en general. Este secreto en la fase de instrucción impide que se puedan hacer públicas las declaraciones de investigados y testigos, y en coherencia existe un delito de revelación de secretos, que pueden cometer jueces, funcionarios, abogados y otros que por razón de su función conozcan esa información y la revelen.
La publicación en medios de comunicación de la declaración de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, acogiéndose al derecho que los cónyuges tienen a no declarar en actuaciones que afectan a su pareja, forma parte del derecho de información y desde tal prisma es plenamente lícita. La información es veraz y las opiniones que se viertan al respecto estarán protegidas por la libertad de expresión y opinión.
El riesgo de que esa declaración pudiera llegar al público no justificaba su no entrega a las partes, pero la salida de ese ámbito sin duda será investigada como delito de revelación de secretos. Veremos si las marcas introducidas por cautela en las grabaciones facilitan la identificación del autor.
Encontrar el justo equilibrio entre derechos fundamentales es difícil, pero esencial. Que las nuevas tecnologías y la sociedad de la información no nos lleven a destruir la presunción de inocencia. Pero que el riesgo de conocimiento público tampoco cercene el derecho de información, máxime tratándose de una persona pública, donde la transparencia también es una exigencia.