
Entre los días 11, 12 y 13 de junio de este año, se celebró en Vigo el congreso anual de la asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia, donde tuvo un papel importante la problemática suscitada en torno a la vivienda que dio lugar a la aprobación de dos propuesta sobre esta materia. Una relativa a la problemática de los apartamentos turísticos; y otra, no menos relevante pero no mediática, en que instábamos la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para extender la tutela de sus previsiones al alquiler de habitaciones. ¿Por qué? El vigente texto legal, en su artículo 2, considera arrendamiento de vivienda a aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, por lo que a contrario sensu no reviste esta cualidad de habitabilidad, la habitación ubicada dentro de una vivienda, ya que carece de los servicios mínimos y esenciales y solo confiere el derecho a utilizar en forma compartida y no en exclusiva, otras dependencias de las que simultáneamente se sirven los restantes ocupantes de la vivienda, como son la cocina y el baño.
Obvia recordar que España tiene un grave problema de acceso a la vivienda digna, accesible y asequible, ya que hay escasez de vivienda pública, un restringido mercado de crédito inmobiliario, y un mercado arrendaticio muy caro que está provocando que cada vez más familias y personas carezcan de recursos suficientes para obtener un bien de primera necesidad como es la vivienda, al que han de dedicar una parte muy elevada de su renta y por ello se vean abocados a alquilar una habitación en una vivienda que comparten con otras personas o familias. Esta situación es cada vez más frecuente entre diversos colectivos vulnerables económica y socialmente, como son personas sin hogar, familias monoparentales, inmigrantes y personas que, con la crisis sanitaria derivada de la pandemia, perdieron su vivienda…
Por ello, ante estas situaciones que se judicializan, no es adecuado aplicar una normativa del siglo XIX, sino que se hace necesario para dar una respuesta justa, equilibrada y equitativa, que se extienda el paraguas protector que la Ley de Arrendamientos Urbanos contiene en materias como actualizaciones de renta, duración del contrato así como régimen de fianzas y gastos para las personas vulnerables que solo pueden contar con una solución habitacional a través del alquiler de una estancia de una vivienda. Sin olvidar tampoco la posibilidad de que a través de dicha modificación se lograría en materia de desahucios y lanzamientos para este tipo de contrato.
Por todo ello y teniendo en cuenta que el marco normativo fundamental en derecho a una vivienda digna se contiene en el artículo 47 de la CE, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 34.3 Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE 2010/C 83/02), procede dar herramientas legales para poder tutelar a quienes carecen de una vivienda.