Leyes, industrias e impactos ambientales

Uxio Labarta
Uxío Labarta CODEX FLORIAE

OPINIÓN

XOAN A. SOLER

27 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Las noticias sobres los sectores energéticos, mineros e industriales últimamente tenían un principio, o un fin, en resoluciones judiciales. Llegando a afectar a cargos o funcionarios de la Xunta, pero que evidenciaba la precariedad que afectaba a los informes ambientales y a su tramitación, con obvias repercusiones en el desarrollo industrial, minero y energético de Galicia. Era un lugar común preguntarse por la debilidad o el rechazo de estos preceptivos informes ambientales, algo que también puede intuirse en los cambios en la Administración ambiental del presidente Rueda.

Por ello, sustanciado el éxito de la Ley de Litoral por el Constitucional, y a la espera de sus benéficos efectos sobre la organización del espacio en el litoral gallego, era urgente abordar la legislación ambiental. No solo porque la vigente introducía inseguridad jurídica como se ha confirmado en los numerosos aeroparques suspendidos y en los permisos de explotaciones mineras. Revocados algunos como san Finx por sus vertidos de aguas a la ría de Noia, o cancelados otros como la mina de coltán de A Penouta, antes en explotación de estaño y wólfram, el cierre de las minas de Corcoesto y Varilongo, o la de feldespato en Muras. O verse obligada la Administración Rueda a acudir a una singular «declaración de interés estratégico» para activar la mina de cobre en Touro y reducir plazos en tramitación y en emisión de informes, entre otros beneficios. A la espera de la tramitación ambiental de Green Fiber, proyecto de Altri y Greenalia. Todo ello al amparo de la Ley de Ordenación de la Minería de Galicia del 2008 y de la Ley de Protección Ambiental de Galicia del 1995.

Leyes, incluso organización administrativa, que no respondían a la complejidad de las normas sobre evaluación e intervención ambiental. Pretendiéndose con la ley anunciada una mayor seguridad jurídica, limitando tiempos en los procedimientos de autorización, licencia y evaluación ambiental, y «evitar o minimizar la proliferación de conflictos judiciales interpretativos». Atendiendo a la normativa europea y a la legislación básica del Estado según el presidente Rueda y la conselleira Vázquez. Resolviendo también la situación procedimental de los funcionarios responsables, si fuera el caso.

El proceso de consulta pública previa al anteproyecto legislativo, permitirá conocer la inspiración en las leyes del País Vasco (Ley 10/21, modificada en la ley 1/24) o de Asturias (Ley 1/23), como referencias dadas por la conselleira, en todos sus extremos. Y muy singularmente en el concepto europeo de «normativa inteligente», con el objetivo de reforzar la implicación de la ciudadanía y simplificar la normativa. A expensas de los condicionantes que la «ley de recursos naturales», en tramitación, condicione o imponga. Porque sin una actualización de las leyes ambientales se limita la industrialización, compatible con las políticas de protección de la UE y el Pacto Verde europeo. En busca de una más amplia mayoría, si acaso fueran capaces.