Tras la modificación del Código Civil, las mascotas han dejado de verse como meras cosas. Con la nueva legislación se reconocen como lo que son: seres vivos dotados de sensibilidad, lo que abre la puerta a poder establecer un régimen de custodia compartida de un perro o cualquier otra mascota en un caso de ruptura matrimonial.
A quién no ame a los animales, esta reforma le parecerá de chiste. Pero a los que los consideramos una parte más de la familia nos parece bien. Una vida entera compartiendo todo con unos padres y unos hijos. Los progenitores se divorcian y, en muchos casos, ese perro que cada tarde al regresar cualquiera de los cónyuges le hace cientos de fiestas, es tratado a la hora de repartir los bienes como la vieja cómoda apolillada de la abuela. Con la custodia compartida, caso de quererlo ambos dueños, el perro o gato podrá seguir llevando una vida feliz y en la práctica, salvo matices, los criterios que se siguen para decidir la custodia son los mismos utilizados para decretar la de los hijos. Esta no se otorgará cuando se detecte que existe una situación de riesgo para la mascota o malos tratos para el animal, o que una de las partes quiere quedarse con la mascota para hacer daño a la otra persona. También que se perciba intención de venganza o chantaje en los términos del acuerdo del divorcio.