
En el período de transición a la democracia en España desde la dictadura se produjeron dos amnistías aprobadas por el Gobierno: el Decreto-ley de julio de 1976, con Adolfo Suárez como presidente, para «todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión» (art. 1); y el Decreto-ley de marzo de 1977 «sobre medidas de gracia», como complemento del anterior, en el que se elimina el límite que este establecía para los delitos que hubiesen «puesto en peligro» la vida o la integridad física de las personas. Después de las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977 se aprobó, el 15 de octubre, una definitiva ley de amnistía (ya no decreto?ley), primera ley de las Cortes Generales de la democracia. Una ley que forma parte del proceso constituyente que se inicia entonces y lo condiciona decisivamente.
A causa de ello, la amnistía se aprueba por amplio consenso, como la Constitución de 1978. Solo Alianza Popular (AP) —predecesora del Partido Popular— renunció a participar en el trámite parlamentario, que se inició por medio de una proposición de ley suscrita por todos los grupos.
La ley de amnistía de 1977 equivale a la desaparición de delitos de motivación política, en el contexto de la ruptura del régimen autocrático para dar entrada a un régimen democrático y a un nuevo ordenamiento jurídico penal. El artículo 1º lo deja claro: la amnistía se extiende a «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese el resultado», cometidos hasta el 6 de octubre de 1977. También a los delitos de rebelión y sedición del CJ Militar.
Se incluyeron, como actos objeto de amnistía, delitos cometidos por autoridades, funcionarios y agentes del orden público. De ese modo se cerraba el círculo de la amnistía: iba destinado a aplicarse a los que podrían definirse como delitos perpetrados por la oposición al régimen dictatorial y por los agentes que habían realizado la represión de las acciones de la oposición. Las normas de amnistía del final de la dictadura tienen similitudes (y diferencias) con la actual proposición de ley de amnistía a quienes estuvieran procesados por tener vinculación con los incidentes del procés y el referendo ilegal de 1 de octubre de 2017 en Cataluña.
Hay una similitud evidente: ambas normas pretenden resolver un problema político. Mucho más profundo, naturalmente, el que se desarrolla en la transición de salida de la dictadura; pero también el que trata de abordar el conflicto entre el independentismo catalán y el carácter unitario del Estado español, enquistado judicialmente en los últimos años.
La propuesta de amnistía que contiene la proposición de ley presentada en el Congreso de los Diputados por el grupo socialista —como consecuencia del pacto del PSOE con Junts y ERC— no está prohibida por la Constitución. Excluye amnistiar actos de intencionalidad política vinculados al procés que hayan sido especialmente crueles e inhumanos, como torturas o daños físicos graves. Excluye, asimismo, actos terroristas, siempre que no haya habido condena por sentencia firme (art. 2º), algo que me parece discutible porque permitiría amnistiar actos terroristas sobre los que no hay aún sentencia judicial. Hay que recordar que en la ley de 15 de octubre de 1977 se exonera de procesamiento o condena los actos terroristas dentro del ámbito temporal en el que se aplica la amnistía.
La estructura de la ley de 1977 y la proposición de ley de 2023 es parecida y correcta técnicamente. Es cierto que la justificación política de ambas amnistías no es la misma, pero la proposición de ley presentada hace unos días en el Parlamento se refiere a un conflicto político que afecta a la convivencia y a la integración plena de Cataluña en el Estado español. La ley de 1977 fue un éxito para la consolidación de la democracia española. Esperemos que igual suceda con la ley de amnistía de 2023-2024.