Cuando un matrimonio se rompe son frecuentes los conflictos respecto a la toma de decisiones que afectan a los hijos. Si hace o no la primera comunión, si se le bautiza, si va a un psicólogo, en caso de que uno de los progenitores lo considere necesario y el otro no, etcétera.
El Código Civil, en su artículo 156, ofrece una solución a estos padres mal avenidos al recoger que serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En aquellos casos en los que la urgencia no sea imprescindible y exista desacuerdo, cualquiera de los dos padres podrá acudir al juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Este es uno de los procedimientos más frecuentes en los juzgados de familia o en funciones de tal.
De todos es conocido que un divorcio pone fin a un matrimonio, pero en modo alguno a los futuros problemas que pueden surgir entre los excónyuges, la mayoría de los cuales son por la diferente forma de querer educar a sus hijos en común. O por incordiar.