
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 104 reza que «las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea» y «prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente».
Esta protección especial ha derivado en reconocer al profesorado la condición de «autoridad pública», reconocimiento que, teóricamente, nos protege ante las amenazas, insultos y faltas de respeto del alumnado y de sus familias.
Pero una vez más nos damos de bruces con la realidad: un padre de una alumna con un ataque de ira insulta a una profesora, cuestiona sus conocimientos en la materia, le lanza los exámenes a la cara después de golpear la mesa reiteradamente con gestos intimidatorios y se despide llamándonos brutas, burras y animales a la víctima y a mí, directora del centro, a la que la profesora pidió ayuda ante la situación en la que se encontraba.
Después de una denuncia en la Guardia Civil por parte de la víctima, se nos convoca a un juicio (casi dos años después, por supuesto) y el juez, muy a su pesar (eso manifiesta) nos comunica que no hay causa, pues solo hubo insultos y malos gestos, pero no una amenaza concreta, exactamente no nos dijo algo así como «te voy a partir las piernas, a matar…», solo nos llamó burras, incompetentes…. Total, nada fuera de lo normal, después de todo somos profesoras y ya se sabe que eso puede serlo cualquiera.
Así que, compañeros, ya sabéis: si un padre o madre os insulta, sonreíd, dad las gracias, y decidle que su hijo es maravilloso, pero que no lo entendemos y que los problemas que tiene son causados por nuestra incapacidad; porque insultar a la autoridad pública es gratis, pero nosotros como tales, tenemos responsabilidad añadida y podemos ser sancionados.