¿Ha visto a alguien vender su voto?

Giorgio D.M. Cerina PROFESOR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

OPINIÓN

María Pedreda

01 jun 2023 . Actualizado a las 10:06 h.

Así que parece que se compran votos. 50, 100, 150 euros. ¿Sorprendente? Para algunos, no tanto. Algo menos «normal» debe parecerle a la mayoría: si no, no se explicaría la resonancia mediática de los recientes «escándalos».

La cuestión me recuerda al debate sobre la corrupción. Como ha observado quien sabe del tema, cuando se pregunta a los españoles cuánta corrupción perciben, el resultado es alarmante. Pero las cosas cambian si la pregunta es algo así como: «¿cuántas veces ha pagado usted un soborno?» O «¿cuántas veces le han pedido/ofrecido un soborno?». Hay mucho malo. Lejos de mí, claro. Y la solución no está en mis manos.

Ahora, sobornar a un elector es delito que el artículo 146.1 a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General castiga con prisión de 6 meses a 3 años o con una «simple» multa.

Y aunque se haya aplicado más bien poco, hay sentencias sugerentes. La clave está en la idea de «soborno». ¿Que puede ser dinero? Claro. Pero, en la España de los últimos años, a juzgar por la jurisprudencia, lo que más se ha intercambiado con el voto es trabajo. Si me votas y salgo elegido, tendrás trabajo (o una subida de sueldo). Como no me votes, irás al paro (o tendrás un puesto peor).

Dicho así, ¿suena más «cercano»?

Cierto que también hay casos singulares. Como el de Listanco-Maside (Ourense) en el que, a cambio del voto de una vecina, se ofrecía «la construcción de un puente que daba paso a sus terrenos». Soborno también (¡y condena!) porque, según los jueces (sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense del 30 de septiembre de 1997), el puente beneficiaba «únicamente a fincas pertenecientes» a la dueña.

¿Todo resuelto entonces? ¿Nos sentamos tranquilos a esperar las condenas?

Si confiamos la solución al Derecho Penal, el riesgo de terminar decepcionados es altísimo. Se condena solo si se prueba la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Y el delito de corrupción electoral lleva casi 30 años prácticamente sin tocarse. Y se nota. Por ejemplo: puesto que la norma no dice nada, ¿qué pasa con el elector que se deja sobornar? Y, visto que, mientras tanto, sí que ha cambiado el delito de soborno «no electoral», ¿tiene sentido que un alcalde que ofrece un empleo público a cambio de un voto se pene de forma mucho más suave del que lo hace a cambio de dinero ? En el segundo caso, la prisión puede llegar al doble del máximo previsto por la LOREG.

Y, puestos a reflexionar: ¿qué diferencia hay entre pedir un voto a un elector a cambio de trabajo público y pedirlo a un diputado en una investidura a cambio de un ministerio? Y ¿entre prometer un puente y una subvención para el cine?

Mientras el legislador saca tiempo para pensar en estas cosas (que «solo sí es sí» ya lo sabemos), en lugar que esperar a que los jueces solucionen el problema, quizás convenga pensar en que nuestro (no) voto sirve también para «sancionar» a lo que consideramos contrario a nuestra idea de democracia. Por ejemplo, a quien soborna a electores. De hecho, si, por cada voto comprado, se perdieran dos por indignación… ¡problema resuelto! ¿No?