Renuncia a la herencia

José Mª Graíño Ordóñez DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE GALICIA

OPINIÓN

miguel souto

15 feb 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

En nuestra legislación civil, tras el fallecimiento del causante, si los herederos aceptan la herencia pura y simplemente heredan tanto los bienes y derechos como las deudas y obligaciones. Asumen no solo el activo sino también el pasivo, con el agravante de que se produce una confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este último puede sufrir un notable quebranto económico al responder con su patrimonio personal de las deudas y cargas de la herencia.

Las referidas deudas y cargas de la herencia son de diferente índole. Las más frecuentes son aquellas que provienen de los préstamos hipotecarios, personales o de haber intervenido como fiadores de obligaciones de otras personas. Otro tipo de deudas serían las de carácter tributario, y tampoco podemos desconocer la existencia de renuncias de herencia cuando el heredero carece de suficiente liquidez económica para afrontar el pago del impuesto de sucesiones.

Como alternativa a la renuncia de la herencia, el heredero puede aceptarla a beneficio de inventario, no respondiendo ilimitadamente, es decir, con sus propios bienes, de las cargas y de las deudas del fallecido, sino tan solo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.

Tanto la repudiación de la herencia como la aceptación a beneficio de inventario deben formalizarse en escritura pública ante notario.

Ante el incremento de las renuncias de las herencias y con la finalidad de paliar los efectos adversos —no comprometer el patrimonio personal de los herederos y simplificar las tramitaciones de las herencias—, algunas legislaciones civiles autonómicas ya regulan un sistema de limitación de la responsabilidad de los herederos, en el que se asumen las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios en el momento del fallecimiento del causante. Este sistema no está implementado en Galicia.