Legislando el litoral: un intento audaz de tomar las riendas

Fernando Otero ABOGADO DEL SECTOR ALIMENTARIO

OPINIÓN

Loira fue uno de los núcleos de litoral que se reconoció por parte de Costas gracias al PXOM
Loira fue uno de los núcleos de litoral que se reconoció por parte de Costas gracias al PXOM CAPOTILLO

30 ene 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El anteproyecto de la gallega Lei de Ordenación do Litoral, recientemente expuesta a información pública, es una iniciativa audaz que, sin tocar el artículo 132 de la Constitución (que declara bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre y el mar territorial), apura el marco en procura de la gestión autonómica de las concesiones de ocupación. En su tesis, hay margen para transferir a la Xunta las funciones ejecutivas sobre la costa (caso del otorgamiento, prórroga y extinción de los títulos concesionales) y reestructurar desde nuestro derecho urbanístico los usos autorizables sobre determinadas zonas de protección a menudo cuestionadas para algunos sectores de la cadena mar-industria alimentaria, siempre que el uso garantice su sostenibilidad y así se pruebe en la evaluación de impacto ambiental y paisajístico. Importante esto último, porque se trata de un texto muy preocupado por el encaje medioambiental, y no solo a nivel discursivo, sino en el fondo de la restrictiva regulación establecida para las áreas de protección ambiental o los futuros planes de gestión y ordenación urbanística, que prevé como instrumentos a elaborar en el desarrollo de la ley.

Centrados en el aspecto estrictamente jurídico, parece una vía interesante aunque técnicamente compleja. Cuestión competencial aparte, requiere tener muy bien identificadas las exigencias operativas de cada sector, engarzar finamente las leyes en juego para dotar al sistema de coherencia, clarificar la normativa sin engrosarla y, en mi opinión, recobrar, cuando los espacios lo permitan, un enfoque ecosistémico vinculado a los resultados objetivos de la evaluación ambiental más que a exclusiones genéricas previas.

Todo ello es viable en el marco del artículo 6 de la directiva Hábitats, que viene operando satisfactoriamente como lo prueba una realidad: los problemas del mar no provienen precisamente de la cadena mar-industria alimentaria. Al contrario, la necesaria ubicación en la costa de sectores como el acuicultor o el depurador es incomparablemente más sostenible que su traslado tierra adentro. Por ejemplo, alejar una depuradora unos kilómetros de la costa dispararía el coste energético del bombeo y conllevaría el uso de miles de camiones cisterna, pues a 35 metros cúbicos por camión una depuradora media necesitaría 28.500 viajes anuales por carretera para transportar el millón de metros cúbicos de agua de mar que mueve cada año.

Del mismo modo, limitar el concepto uso público de la costa al recreativo del paseo por el litoral olvida que las actividades productivas en las rías son también de interés público. Lo mismo que recelar por principio de la sostenibilidad de toda actividad, cuando la declaración de impacto ambiental es el resultado de un riguroso proceso fiscalizador en el que, detrás de la resolución final de la autoridad, hay equipos de funcionarios de carrera expertos que validan —o no— la sostenibilidad del proyecto y le imponen condiciones muy estrictas o deniegan de plano el permiso.

En suma, conciliar el desarrollo de estas actividades con la preservación del medio es perfectamente posible. Y así resulta de recientes sentencias del Supremo (1530/2021) y de nuestro Tribunal Superior (192/2022), que otorgan a los concesionarios la mayor de las duraciones posibles para las prórrogas de ocupación, salvo riesgo ambiental fundado, delimitan la discrecionalidad a ese respecto emplazando a Costas a motivar las resoluciones desfavorables y confirman, en definitiva, las tesis sostenidas desde el sector mar-industria. Dotarlo de un régimen definitivamente sólido y sosteniblemente propicio nos parece un objetivo de primer orden.